viernes, 20 de abril de 2007

Reseña Régimen Aduanero Argentino

RÉGIMEN ADUANERO ARGENTINO

Código Aduanero Argentino.

La ley 22.415 ha ordenado y sistematizado la legislación existente, regulando todas las instancias que entienden en las distintas fases del comercio exterior argentino.

El cuerpo legal consta de:

Título preliminar - disposiciones generales: compuesto por tres capítulos. En los artículos 1 a 8 se define el ámbito de jurisdicción y aplicación del código aduanero. Los artículos 9 a 16 definen la importación y exportación, como también el concepto de mercaderías y el tratamiento arancelario y aduanero a que deben someterse.

Sección I - Sujetos - Título I - Servicio aduanero: los artículos 17 a 22 determinan la organización de la ANA, expresando que es el organismo administrativo encargado de la aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercadería. sus funciones y facultades están expresadas en los artículos 23 a 28, mientras que los artículos 29 a 35 se refieren al servicio aduanero y sus deberes y obligaciones.

Título II - Auxiliares del comercio y del servicio aduanero.

Capítulo I: los artículos 36 a 56 se refieren a los despachantes de aduana.

Capítulo II: artículos 57 a 74, tratan sobre los agentes de transporte aduanero.

Capítulo III: en los artículos 75 a 94 trata sobre los apoderados generales y dependientes de los auxiliares de comercio y del sistema aduanero.

Título III: en los artículos 91 a 108 legisla sobre importadores y exportadores.



Territorio aduanero argentino.

El artículo 2 del Código aduanero argentino define al territorio aduanero como la parte del ámbito terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la Nación Argentina y donde se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y exportaciones.

El territorio aduanero general es aquél en el cual es aplicable el sistema general arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y exportaciones. El territorio aduanero especial es aquél en el que se aplica un sistema especial arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y exportaciones.

No constituyen territorio aduanero general ni especial:

El mar territorial argentino y los ríos internacionales.
Las áreas francas.
Los exclaves.
Los espacios aéreos.
El lecho y subsuelo submarinos nacionales.

Se denomina enclave al ámbito sometido a la soberanía de otro estado, en el que, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera nacional.


Exclave es el ámbito sometido a la soberanía de la Nación Argentina, en el que, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera de otro estado.

Se entiende por zona primaria aduanera a la parte del territorio aduanero habilitado para la ejecución de operaciones aduaneras o afectadas al control de las mismas, rigiendo normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y disposición de la mercadería.

La zona primaria aduanera está comprendida por:

Los locales, instalaciones, depósitos, plazoletas y demás lugares en donde se realizaren operaciones aduaneras o se ejerciere el control aduanero.
Los puertos, muelles, atracaderos, aeropuertos y pasos fronterizos.
Los espejos de agua en las radas y puertos adyacentes a los espacios enumerados anteriormente.
Los demás lugares en que se cumpliere una función similar a las mencionadas en los incisos anteriores que determine la reglamentación.
Los espacios aéreos correspondientes a los lugares mencionados precedentemente.

La zona aduanera secundaria es la constituida por el territorio aduanero, excluida la zona aduanera primaria.



PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA OPERATORIA DEL DECOMERCIO EXTERIOR.


Importadores.

Personas que en su nombre importan mercaderías, ya sea que las trajeren consigo o que un tercero lo haga para ellos.

Exportadores.

Personas que en su nombre exportan mercaderías, ya sea que la llevaren consigo o que un tercero llevare la que ellos hubieren expedido.
El concepto de personas debe ser entendido tanto en relación a las personas físicas como a las jurídicas.

Despachantes de aduana.

En 1912, el presidente Julio Argentino Roca reconoce por primera vez en un decreto la existencia e importancia de este profesional. En los primeros tiempos, su actividad fue tratada atendiendo al tipo de tareas que podía realizar un gestor. Con el correr de los años, la ANA, organismo ante quien este profesional debía actuar, así como el Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina, entidad que los nuclea, fueron extremando los requisitos.
El 26/08/46 se sanciona la ley 13.000, que reglamenta esta profesión. Esta ley exceptúa de exámenes y dispone la inscripción que soliciten, de los profesionales en ciencias económicas y jurídicas.
Posteriormente, la ley 17.325 (1967) deroga la anterior norma y se encuadra a los despachantes de aduana como agentes auxiliares del comercio.
El despachante de aduana es el nexo obligado entre el comercio importador - exportador y el estado.
Son agentes auxiliares del comercio sujetos a las normas pertinentes de la legislación mercantil y del servicio aduanero, que colaboran con la regular y correcta percepción de los tributos aduaneros, facilitando la actividad del servicio aduanero.
Su declaración comprometida, tanto en materia de importación como de exportación, causa efectos de inalterabilidad, en cuanto al valor, cantidad y calidad de los efectos declarados.
Son despachantes de aduana las personas de existencia visible, que en las condiciones previstas en este código, realizan en nombre de otros ante el servicio aduanero, trámites y diligencias relativas a la importación, exportación y demás operaciones aduaneras (art. 36.1 del Código Aduanero).
La convención de Kioto define al despachante de aduana como "todo tercero" cuya actividad consiste en ocuparse de desaduanamiento de las mercaderías de importación o exportación.
No corresponde al despachante establecer el precio de importación ni las circunstancias comerciales, financieras o de otra índole de la operación, por no haber tenido participación alguna en las negociaciones realizadas entre el comprador y el vendedor.
En materia infraccional aduanera, la jurisprudencia sostiene la falta de responsabilidad del despachante, cuando ha cumplido con las obligaciones a su cargo y no se apartó de las instrucciones impartidas por el exportador o importador.
El código aduanero afirma, en la exposición de motivos, que la responsabilidad infraccional se basa en los deberes impuestos por el ordenamiento aduanero: "... quien los cumple no podrá ser sancionado, quien no los cumple deberá responder por tal incumplimiento".
La misma norma declara al despachante de aduana auxiliar del comercio y del servicio aduanero.
El despachante de aduana es el nexo entre el importador - exportador con el servicio aduanero y es responsable ante el mismo de cualquier error o falsa manifestación que produzca en la Declaración Comprometida de las operaciones que ante él oficializa.
Son requisitos para inscribirse en el Registro de Despachantes de Aduana:
Ser mayor de edad, tener capacidad para ejercer por sí mismo el comercio y estar inscripto como comerciante en el Registro Público de Comercio.

Haber aprobado estudios secundarios completos y acreditar conocimientos específicos en materia aduanera en los exámenes teóricos y prácticos que se establecieren a tal fin.

Acreditar domicilio real.

Constituir domicilio en el radio urbano de la aduana en la que hubiere de ejercer su actividad.

Acreditar la solvencia necesaria y otorgar a favor de la ANA una garantía en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones.

No estar comprendido en alguno de los siguientes supuestos:

Haber sido condenado por algún delito aduanero o por la infracción de contrabando menor.

Haber sido socio ilimitadamente responsable, director o administrador de cualquier sociedad o asociación, cuando la sociedad o asociación de que se trate hubiera sido condenada por cualquiera de los ilícitos mencionados en el inciso anterior. Cuando hubiera sido sancionada por la infracción de contrabando menor, la inhabilidad se extenderá por cinco años desde que la condena hubiera quedado firme. Se exceptúa de la inhabilitación a quienes probaren haber sido ajenos al acto o haberse opuesto a su realización.

Haber sido condenado por delito reprimido con pena privativa de la libertad, exceptuándose los delitos contra las personas, el honor, la honestidad y el estado civil, cuando la sentencia hubiera concedido el beneficio de la ejecución condicional de la pena.

Estar procesado judicialmente o sumariado en jurisdicción aduanera por cualquiera de los ilícitos mencionados en los incisos anteriores, mientras no fuere sobreseído provisional o definitivamente o absuelto por sentencia o resolución firme.

Haber sido condenado con pena accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos, hasta que se produjere su rehabilitación.

Haber sido sancionado con la eliminación de cualquiera de los demás registros previstos en el artículo 23 inciso t), hasta que se hallare en condiciones de inscribirse.

Se fallido o concursado civil, hasta dos años después de su rehabilitación.

Encontrarse en concurso preventivo o resolutorio, hasta que hubiere obtenido carta de pago o acreditare el cumplimiento total del acuerdo respectivo.

Estar inhibido judicialmente para administrar o disponer de sus bienes, mientras esta situación subsistiere.

Ser deudor de obligación tributaria aduanera exigible o de obligación emergente de pena patrimonial aduanera firme, o ser socio ilimitadamente responsable, director o administrador de cualquier sociedad o asociación, cuando la sociedad o asociación de que se trate fuere deudora de alguna de las obligaciones mencionadas. Estas inhabilidades subsistirán hasta la extinción de la obligación.

Ser o haber sido agente aduanero, hasta después de un año de haber cesado como tal.

Haber sido exonerado como agente de la administración pública nacional, provincial o municipal, hasta que se produjere su rehabilitación.


Agente de transporte aduanero.

El código aduanero se refiere a los agentes de transporte marítimos, aéreos y terrestres.
Se los define como aquellas personas de existencia visible o ideal que actúan en nombre de los empresarios de transporte asumiendo las gestiones realizadas con la presentación del medio transportador y de sus cargas ante el servicio de aduana.
Además de ser auxiliares del comercio, son auxiliares del servicio aduanero.
Los otros sujetos que por su actividad profesional, técnica o comercial, no resultan indiferentes al servicio aduanero son: proveedores de a bordo, técnicos de reparaciones, lavadores y demás personas de existencia física o ideal que cumplieren actividades en la zona primaria aduanera, correspondiendo a la aduna supervisar la actividad de todas estas personas.

Administración pública.

Es decir, las reparticiones nacionales que intervienen en la operatoria de comercio exterior, a saber: el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, del que dependen la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Industria, la Secretaría de Comercio e Inversiones (de la que depende la Comisión Nacional de Comercio Exterior). En forma indirecta, intervienen: el BCRA, el BICE y demás reparticiones del área.
El Ministerio de Economía es el encargado de fijar y hacer cumplir por medio de los organismos correspondientes la política económica que el poder ejecutivo implemente respecto del sector externo (aranceles, modificaciones de los mismos, prohibiciones, exenciones arancelarias, política de ajuste, etc.). La Secretaría de Industria es la autoridad de aplicación de las normas que el Ministerio de Economía dicta.

Dirección General de Aduanas.

Aplicará la legislación a la importación y exportación de mercaderías, teniendo a su cargo la superintendencia general y dirección de aduanas y demás reparticiones que la integran.
Constituyen aduanas las distintas oficinas que, dentro de la competencia que se les hubiere asignado, ejercen las funciones a las que se refiere al artículo 17 (aplicar la legislación referida a importación y exportación), en especial las de percepción y fiscalización de las rentas públicas producidas por los derechos y demás tributos con que las operaciones de importación y exportación se hallaren gravadas y las de control de tráfico internacional de mercaderías.
El código aduanero establece la posibilidad de traslado del asiento geográfico de las aduanas por parte del poder ejecutivo, cuando fuese conveniente por razones de control o de racionalización o eficiencia de la administración aduanera. Con la reserva expresa de que aquellas aduanas a las que se refiere el artículo 67 inc. 9 de la Constitución Nacional (las aduanas exteriores, que existían en cada provincia, al tiempo de su incorporación...), éstas sólo podrán ser trasladadas dentro del territorio de la respectiva provincia.
La ANA está facultada para fijar o modificar la competencia de las aduanas, determinar las operaciones a cumplirse ante las mismas, asignándoles el carácter de permanentes o transitorias, teniendo en consideración razones de mejor control, racionalización del servicio o del tráfico internacional.

Administración General de Puertos.


En cuanto a sus funciones administrativas, dependía del Ministerio de Economía; en la faz de seguridad, lo hace de la Prefectura Nacional Marítima (Capitanía de Puertos).
Tenía a su cargo el contralor de la entrada y salida de medios de transportes marítimos y fluviales internacionales, así como administrar las plazoletas y depósitos fiscales, dados en concesión privada.
Fijaba las tarifas del manejo de las operaciones de carga, descarga y almacenamiento de mercaderías.
Esta dependencia fue disuelta en 1992.

Banco Central de la República Argentina.

Es el que autoriza a los bancos del sistema para operar en cambios.
Dirige y aplica la política monetaria del país, conforme a los lineamientos impuestos desde el poder ejecutivo.
Es la máxima autoridad de aplicación en cuanto a la comercialización de divisas.

Bancos autorizados a operar en cambios.

Cualquier banco comercial que desee efectuar operaciones de negociación de divisas puede hacerlo. Es necesario, para ello, obtener la autorización del BCRA. La autorización será otorgada siguiendo une escalonamiento, iniciándose por la categoría A, hasta llegar a la C, con lo que quedará habilitado para realizar cualquier tipo de operación.
En el caso de los bancos cuya central obtuvo autorización, ésta no podrá hacerla extensiva a sus sucursales, sino que cada una de ellas deberá cumplir cada etapa individualmente para lograr la habilitación.

Corredores de cambio.

Personas físicas, a las cuales y previo un examen de competencia, el BCRA les otorga la autorización para realizar determinados tipos de negociaciones de divisas.

Empresas transportadoras de carga.

Las empresas de transporte de cargas internacionales son auxiliares del servicio aduanero y deben cumplimentar las prescripciones que se refieren a su vinculación con la ANA. Con respecto a la matrícula internacional, ésta les será otorgada como respaldo a la operatoria del sector externo.

La administración Federal de Ingresos Públicos.

Los considerandos del decreto 1156/96 que dispone la fusión de la Administración Nacional de Aduanas con la Dirección General Impositiva, exponen que, atento el carácter recaudatorio de las funciones que ambos organismos poseen, se aconseja la conveniencia de unificarlas dentro de un contexto de mayor control y racionalización de los costos a cargo del estado.


NECESIDAD DE IMPORTAR O EXPORTAR.

Operatoria a seguir.

Inscripción de la persona (ideal o visible) en el Registro de Importadores y Exportadores de la Nación.
Inscripción en al AFIP (Ganancias, IVA, con sus DDJJ al día).
Estar inscriptos y no adeudar suma alguna a los organismos de recaudación previsional.



RÉGIMEN PENAL ADUANERO.


Delitos aduaneros.


Art. 863: será reprimido con prisión de seis a ocho años, el que por cualquier acto u omisión impidiere o dificultare, mediante ardid o engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones.


Art. 864: será reprimido con prisión de seis meses a ocho años el que:

Importare o exportare mercadería en horas o por lugares no habilitados al efecto, la desviare de las rutas señaladas para la importación o la exportación o de cualquier modo la sustrajere al control que corresponde ejercer al servicio aduanero sobre tales actos.
Realizare cualquier acción u omisión que impidiere o dificultare el control del servicio aduanero con el propósito de someter a la mercadería a un tratamiento aduanero o fiscal distinto al que le correspondiere, a los fines de su importación o exportación.
Presentare ante el servicio aduanero una autorización especial, una licencia arancelaria o una certificación expedida contraviniendo las disposiciones legales específicas que regularen su otorgamiento, destinada a obtener, respecto de la mercadería que se importare o exportare, un tratamiento aduanero o fiscal más favorable que el que correspondiere.
Ocultare, disimulare, sustituyere o desviare, total o parcialmente, mercadería sometida o que debiere someterse a control aduanero, con motivo de su importación o exportación.
Simulare ante el servicio aduanero, total o parcialmente, una operación o una destinación aduanera de importación o de exportación, con la finalidad de obtener un beneficio económico.


Art. 865: se impondrá prisión de dos a diez años, en cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 863 y 864, cuando:

Intervinieren en el hecho tres o más personas en calidad de autor, instigador o cómplice.
Interviniere en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice un funcionario o empleado público en ejercicio o en ocasión de sus funciones o con abuso de su cargo.
Interviniere en el hecho, en calidad de autor, instigador o cómplice, un funcionario o empleado del servicio aduanero o un integrante de las fuerzas de seguridad a las que este código les confiere la función de autoridad de prevención de los delitos aduaneros.
Se cometiere mediante violencia física o moral en las personas, fuerza sobre las cosas o la comisión de otro delito o su tentativa.
Se realizare empleando un medio de transporte aéreo, que se apartare de las rutas autorizadas o aterrizare en lugares clandestinos o no habilitados por el servicio aduanero para el tráfico de mercadería.
Se cometiere mediante la presentación ante el servicio aduanero de documentos adulterados o falsos, necesarios para cumplimentar la operación aduanera.
Se tratare de elementos nucleares, explosivos, agresivos, químicos o materiales afines, armas, municiones o materiales que fueren considerados de guerra o sustancias o elementos que por su naturaleza, cantidad o características pudieran afectar la seguridad común. La pena por los hechos contemplados en este inciso se aplicará siempre que por leyes especiales no correspondiere una mayor.
Se tratare de mercadería cuya importación o exportación estuviere sujeta a una prohibición absoluta.


Art. 866: se impondrá prisión de dos a diez años en cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 863 y 864 cuando se tratare de sustancias o elementos que por su naturaleza, cantidad o características pudieren afectar la salud pública. En los casos en que se tratare de estupefacientes, en cualquier etapa de su elaboración, la pena será de tres a doce años de prisión.


Art. 867: en los supuestos previstos en los artículos 865 y 866, no serán de aplicación la eximición de prisión, la excarcelación o la condena de ejecución condicional.



Actos culposos que posibilitan el contrabando y uso indebido de documentos.

Para caracterizar la culpa, debemos hablar de negligencia e inobservancia de las disposiciones legales específicas.

El grado de culpabilidad se traduce en que la negligencia sea "manifiesta" y de que la inobservancia de las disposiciones específicas sea "grave".

Será reprimido con multa el funcionario o empleado aduanero que ejerciera indebidamente sus funciones fiscales o de control.

Será reprimido con multa, el sujeto activo que, por su calidad, oficio o actividad, incurriere en irregularidad o falsedad de los documentos que presenta.



Tentativa de contrabando.


Art. 871: incurre en tentativa de contrabando el que, con el fin de cometer el delito de contrabando, comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad.


Art. 872: la tentativa de contrabando será reprimida con las mismas penas que corresponden al delito consumado.


Art. 873: se considera supuesto especial de tentativa de contrabando la introducción a recintos sometidos a control aduanero de bultos que, individualmente o integrando una partida, contuviesen en su interior otro u otros bultos con marcas, números o signos de identificación iguales o idóneos para producir confusión con los que ostentare el envase exterior u otro envase comprendidos en la misma partida. El responsable será reprimido con la pena que correspondiere al supuesto de contrabando que se configure.



Encubrimiento de contrabando.


Art. 874:

Incurre en encubrimiento de contrabando el que, sin promesa anterior al delito de contrabando, después de su ejecución:

Ayudare a alguien a eludir las investigaciones que por contrabando efectúa la autoridad o a sustraerse a la acción de la misma.
Omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo.
Procurare o ayudare a alguien a procurar la desaparición, ocultamiento o alteración de los rastros, pruebas o instrumentos del contrabando.
Adquiriere, recibiere o interviniere de algún modo en la adquisición o recepción de cualquier mercadería que de acuerdo a las circunstancias debía presumir proveniente de contrabando.

El encubrimiento de contrabando será reprimido con prisión de seis meses a tres años, sin perjuicio de aplicarse las demás sanciones contempladas en el artículo 876.
La pena privativa de la libertad prevista en el apartado 2 de este artículo se elevará en un tercio cuando:

El encubridor fuera un funcionario o empleado público o integrante de las fuerzas armadas o de seguridad.
Los actos mencionados en el inciso d) del apartado 1 de este artículo constituyeren una actividad habitual.


Art. 875:

Están exentos de pena los que hubieren ejecutado un hecho de los previstos en los incisos a), b) y c) del apartado 1, del artículo 874, a favor del cónyuge, de un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o el segundo de afinidad, de un amigo íntimo o de una persona a la que debieran especial gratitud.
Cuando se encubriere con la finalidad de obtener un beneficio económico o de asegurar el producto o el provecho del contrabando, no se aplicará la exención de pena prevista en el apartado 1 de este capítulo.



Infracciones aduaneras.


Art. 892: a los efectos de este Código, el término infracción se equipara al de contravención.


Art. 893: se consideran infracciones aduaneras los hechos, actos u omisiones que este título reprime por transgredir las disposiciones de la legislación aduanera. Las disposiciones generales de este título también se aplicarán a los supuestos que este código reprime con multas automáticas.


Art. 894: la calificación de un hecho como infracción aduanera requiere que, previamente a su realización, se encuentre previsto como tal en las disposiciones de este código.


Art. 895: en materia de infracciones aduaneras, no cabe la incriminación por analogía.


Art. 896: la norma que rige específicamente el caso desplaza a la que lo pudiera comprender en forma genérica.



ÁREAS O ZONAS FRANCAS.


Ámbito dentro del cual la mercadería no está sometida a control habitual del servicio aduanero, y su introducción y extracción no están gravadas con el pago de tributos, salvo las tasas retributivas de servicios que pudieran establecerse, ni alcanzadas por prohibiciones de carácter económico.

Tales áreas deben ser establecidas por ley nacional. Nuestro país reconoce 27 zonas francas en el territorio aduanero.

Los ingresos y egresos de mercaderías a las áreas francas constituyen importaciones y exportaciones respectivamente.

En tales zonas, la mercadería puede ser objeto de almacenamiento, comercialización, utilización y consumo, transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio.

Las características de las zonas francas dan origen a los distintos tipos en que se pueden distinguir:

De almacenamiento.
Comercial.
Industrial.
Turística.

Importancia de las zonas francas para las economías regionales.

Las zonas francas comerciales contribuyen a rebajar el costo de los productos importados, al disminuir los gastos de transporte y distribución, vigilancia y almacenamiento de los mismos. Permiten la difusión de nuevos productos y tecnologías, atemperando los plazos de entrega.

Las zonas francas de carácter industrial, pueden convertirse en el vehículo eficaz para la generación de empleos y subsidiariamente para la captación de divisas.

La instalación de zonas francas en general, facilita la comercialización de las materias primas locales, como insumos de las industrias que se instalen, o mediante la concentración de la oferta en un mercado mayorista.



Historia de la Aduana Argentina

Origenes

La Aduana Argentina es una de las instituciones más antiguas del país. Se constituyó como una organización varios años antes de que la Argentina misma se conformara como Nación, dado que su comienzo se remonta a los tiempos de la conquista y colonización Española.

Los historiadores consideran que el antecedente más antiguo de la actividad aduanera en tierras del Plata son las disposiciones contenidas en la Cédula Real que el Emperador Carlos V firmó el 19 de julio de 1534 en favor de Don Pedro de Mendoza, autorizándolo a emprender la conquista y "poblar las tierras y provincias que hay en el río de Solís que llaman de La Plata".

Dicha Cédula Real establecía la exención del pago de derechos del 7,5% (almojarifazgo) de todos aquellos bienes que llevaran consigo los colonos siempre y cuando fueran para su uso o consumo personal y no con fines comerciales, dado que, en este último caso, el Tesorero Don Rodrigo de Villalobos, que integraba la expedición de Mendoza, debía formular los cargos correspondientes.
El primer registro oficial que se conserva de una operación data del 1º de junio de 1586 y corresponde al ingreso de mercaderías introducidas por la nave "Nuestra Señora del Rosario", procedente de Santos, Brasil, propiedad de Don Alfonso Vera.

Por aquellos tiempos, Buenos Aires y la región pampeana eran un área marginal cuyos contactos comerciales con el exterior se daban a partir de dos grandes actividades: la exportación de navíos a Brasil (cuyos permisos especiales eran otorgados por las autoridades españolas) y el contrabando.

Durante este período el puerto de Buenos Aires se convirtió en un punto de ingreso -lícito e ilícito- de diversos productos así como de esclavos africanos. Esto motivó la temprana queja de los comerciantes limeños y el establecimiento en 1622 de una "Aduana seca" en la ciudad de Córdoba, trasladada a Jujuy en 1696, que gravaba con un 50% las mercaderías que se dirigían hacia el norte.

Esta situación de relativa marginalidad cambió en la segunda mitad del siglo XVIII a partir de las reformas Borbónicas. En 1776 se creó el Virreinato del Río de la Plata, del que Buenos Aires fue la capital. La creación del Virreinato fomentó las actividades mercantiles en Buenos Aires al permitírsele comerciar con las otras dependencias españolas.

Dos años más tarde, en 1778, la Corona sancionó el Reglamento de Libre Comercio, que eliminó el antiguo monopolio que ejercían otros puertos en su relación con la Península y autorizó a Buenos Aires, entre otros, a comerciar directamente con España. También se reforzó el control de estas actividades con la creación de la Real Aduana de Buenos Aires, organismo encargado de administrar el comercio exterior del Virreinato.

Durante muchos años el desarrollo de la actividad aduanera estuvo ligado al lento crecimiento poblacional de la región del Plata que registraba una escasa actividad comercial y en consecuencia una reducida recaudación.
Revolución de Mayo

La Revolución de Mayo impulsó medidas tendientes a asegurar la libertad de comercio sin restricciones, lo que implicó reorganizar las instituciones administrativas y transformar a la Aduana en concordancia con el espíritu revolucionario de la época, que estaba imbuido del liberalismo filosófico y político vigente a comienzo del Siglo XIX.Los primeros gobiernos patrios se fijaron como objetivos mejorar los servicios aduaneros, combatir el contrabando y aumentar la recaudación, tanto nacional como provincial, dado que existían aduanas interiores. Hacia 1812, las necesidades económicas abrieron el camino a la creación de nuevas aduanas. Así nacieron, por decreto, las aduanas de Mendoza y Corrientes.

Para los mismos años, cada Cabildo de Buenos Aires ejercía el control aduanero. Pero también tenían a su cargo el cobro de impuestos a los habitantes de la ciudad, como las alcabalas y las patentes para ejercer el comercio en la vía pública en vandolas o para circular en carro por la ciudad.

Desde 1826 se sucedieron diversos intentos para unificar las aduanas, pero todos fracasaron. Recién después de la caída de Juan Manuel de Rosas, en el Acuerdo de San Nicolás -firmado en 1852- se determinó que los impuestos de aduana a las importaciones y exportaciones, tendrían carácter nacional y que las mercaderías de origen extranjero podrían transitar libremente de una provincia a otra luego de ser nacionalizadas.
Herencia y consolidación

El origen del sistema de cobro de impuestos aduaneros en la Nación es una herencia del sistema de organización económico español, que se transmitió y adaptó a las necesidades de un nuevo país en formación y que logró consolidarse definitivamente cuando el organización política se afianzó a través de la Constitución y las normas legales que de ella derivan.
Por ser una entidad recaudadora y proveedora de recursos económicos, la Aduana ha tenido una enorme influencia y participación activa en el acontecer histórico de la Nación.

Distintas denominaciones del Organismo a través de los años:

1877: Dirección General de Rentas
1931: Dirección General de Aduanas
1947: Administración General de Aduanas y Puertos
1949: Dirección Nacional de Aduanas
1963: Aduana de la Nación
1969: Administración Nacional de Aduanas
1997: Dirección General de Aduanas (*)
(
*) En 1997, el Decreto 618 dispuso que la Administración Nacional de Aduana (ANA) pasara a ser la Dirección General de Aduanas, organismo integrante de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Bibliografía de consulta:

- Historia de la Aduana - Servicio de Documentación de la Escuela Aduanera - (Biblioteca de la ANA).
- La Aduana: Su origen/Su evolución - Federico Gualberto Garrell- (Editorial I.A.R.A. 1967).
- Ley de Aduana - Di Fiori -Di Fiori (Edit. Depalma)
- Historia del País de los Argentinos - (Fermín Chavez - (Edit. Theoría)
- De la Colonia a la Revolución - Rodolfo Puigrós -(Edit. Sudamericana).
- El sueño de Troya - Heinrich A. Stoll -(Edit. Plaza y Janes)
- El unitarismo argentino - Carlos S. A. Segreti- (A-Z Editora)
- Blason de Plata - Ricardo Rojas - (Edit. Hyspamérica)
- Buenos Aires y el País - Félix Luna (Edit. Sudamericana)
-El Virreynato del Río de la Plata -Manfred Kossob- (Edit. La pleyade)
- El país que se busca asimismo - Rubén F. Mayer (Edit. Claridad)
- La historia de la ciudad de Buenos Aires - Rómulo Zabala y Enrique de Gandia-

jueves, 19 de abril de 2007

La Codificación del Derecho

Codificación (Derecho)

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El movimiento codificador moderno surgió en el mundo en el siglo XIX. Pero este movimiento tuvo algunos antecedentes, como lo fueron las Leyes de Manú que datan del siglo XIII adC a.C. o las reglas que contiene la Biblia en el Deuteronomio.

[editar] Antecedentes

La primera compilación jurídica de importancia fue realizada por los romanos (códigos gregoriano, hermogeniano y teodosiano) que culminaron con la obra de Justiniano.
Esta compilación fue impulsada por el emperador de Bizancio y fue obra del jurisconsulto Triboniano. Por decisión del emperador fue sancionado el Corpus Juris Civilis, conformado por el Digesto, las Institutas, el Código y las Novelas. El Digesto contenía la doctrina de figuras célebres como Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo, Modestino y Celso. Las Institutas contenían las fórmulas de Derecho elementales, y aunque hasta ese momento tenían vigencia legal, estaban especialmente dedicadas a los estudiantes de Derecho. Finalmente se encontraban el Código, que condensaba las constituciones de los emperadores anteriores a Justiniano que conservaban un interés actual, y las Novelas, que agrupaban las constituciones de Justiniano.

Mientras que en el Imperio Romano de Oriente se utilizaba la compilación justinianea, en occidente debido a la caída del imperio los diferentes pueblos germánicos utilizaban una legislación que si bien se encontraban inspiradas en el Derecho romano, se encontraban imbuidas con principios ancestrales de esos pueblos.
Al comienzo de la dominación de los visigodos, España mantuvo una legislación dividida: se aplicaba la legislación romana a los hispano-romanos y a los visigodos las leyes bárbaras. Pero con el correr del tiempo fue necesario adoptar una legislación unificada, proceso que se cumplió con el Código de Eurico, el Breviario de Alarico (Lex Romana Visigothorum), el Código de Leovigildo y el Código de Recesvinto (Liber Iudiciurum o Lex Visigothorum).
Durante la Alta Edad Media surgió un movimiento codificador que culminó con la legislación de Alfonso X: el Fuero Viejo de Castilla en 1212, el Fuero Real en 1254 y las Siete Partidas en 1265.

[editar] Movimiento codificador

A partir del siglo XIX, todos los países de Europa e Iberoamérica y varios de África, Asia y Oceanía comenzaron a aprobar códigos civiles. No obstante, la primera ley que utilizó esta denominación fue el Codex Maximilianeus Bavaricus Civilis de 1756 (de Baviera); le siguió, en 1792, un cuerpo legal que incluía Derecho civil, penal y político, el Allgemeines Landrecht für die Preussischen Staaten (de Federico II de Prusia), y ejerció una fuerte influencia en la legislación posterior. De todas maneras, ambos aún no satisfacían los cánones del movimiento codificador moderno del Derecho.

El código que de manera sobresaliente recogió los requisitos que, a partir de la Ilustración, fueron estableciéndose sobre la forma de un cuerpo legislativo moderno, fue el Code Civil que promulgó Napoleón en 1804. Este resultó ser el modelo que, por imitación o imposición, se expandió por los países europeos y americanos.
Existieron tres factores fundamentales que determinaron el desarrollo de la codificación francesa.

El primero fue la necesidad de ordenar la legislación ya que la diversidad no favorecía la autoridad de un poder central. Las provincias del norte de París se atenían a las costumbres germánicas, mientras que en las del sur reinaba el Derecho romano a través de la glosa del Corpus Iuris Civilis.

En segundo lugar el impulso de la Revolución Francesa para arrasar con la legislación anterior.
En tercer lugar, la filosofía enciclopedista y el pensamiento jurídico racionalista que concebía el Derecho como un producto de la razón humana, que se concretaba en la ley. De esta forma, se creía que el surgimiento de un código remediaría para siempre el desorden que existía en el Derecho.

[editar] Enlaces externos
The Roman Law Library (Yves Lassard, Alexandr Koptev).

Derecho Penal

QUE ESTUDIA EL DERECHO PENAL

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Derecho penal es el conjunto de normas que regulan la potestad punitiva del estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena o medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica, esta definición corresponde al gran Jurista chileno Enrique Cury y pretende ser lo más amplia y moderna posible.

Entre Otras definiciones se puede citar:

"Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como legítima consecuencia." - Franz von Liszt

"La rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar y aplicar medidas de seguridad a los autores de infracciones punibles." - Ricardo Nuñez

"Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora." - Luis Jiménez de Asúa

"Rama del ordenamiento jurídico que contiene las normas impuestas bajo amenaza de sanción." - Fontán Balestra

Cuando se habla de derecho penal se utiliza el término con diferentes significados según a qué el mismo se esté refiriendo. De tal modo podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: derecho penal sustantivo y, por otro lado, el derecho penal adjetivo o procesal penal.

El primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos como Código Penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el estado estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas.

Tabla de contenidos[ocultar]

1 Misión del Derecho Penal
2 Fuentes del Derecho penal
3 Relación del Derecho Penal con otras ramas del Derecho
4 Evolución histórica del Derecho Penal
4.1 Derecho romano
4.2 Edad media
4.3 La Recepción: Las Partidas y La Carolina
4.4 El derecho penal liberal
4.5 Escuela Clásica o Liberal
4.6 Positivismo
4.7 Otros Positivistas
4.8 Finalismo
5 Delito
5.1 Definición del delito
5.2 Teoría del delito
6 Teoría de la reacción penal
6.1 Pena
6.2 Las medidas de seguridad
7 Etapas de desarrollo del delito
8 Participación criminal
8.1 Unidad y pluralidad delictiva
9 La ejecución penal
10 Véase también
11 Enlaces externos
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[editar] Misión del Derecho Penal

El Derecho penal no se reduce solo al listado de las conductas consideradas delitos y la pena que a cada uno corresponde, sino que fundamentalmente su misión es proteger a la sociedad.
Esto se logra a través de medidas que por un lado llevan a la separación del delincuente peligroso por el tiempo necesario, a la par que se reincorpora al medio social a aquellos que no lo son mediante el tratamiento adecuado en cada caso para lograr esta finalidad.
Concretamente, el Derecho Penal es parte de la ciencia jurídica, y por ello su finalidad es el estudio y la interpretación de los principios contenidos en la ley.

[editar] Fuentes del Derecho penal

La fuente del Derecho es aquello de donde emana el de derecho, de donde y como se produce la norma jurídica.

Costumbre: la reiteración de actos con la convicción de que son obligatorios, no es solamente repetir un acto, o reiterar una conducta, hace falta que la persona que la realice tenga la convicción de que son obligatorias, la convicción de la obligatoriedad es la parte subjetiva de la costumbre, y la conducta es la parte objetiva, la costumbre es fuente de Derecho Mercantil. Inglaterra que necesitaba un derecho en constante evolución necesitaba que su derecho se mantuviera dinámico porque era un país marítimo, no podía esperar la creación de leyes para adecuarlas a su comercio y adoptó la costumbre como fuente del derecho. Obviamente en Derecho Penal la costumbre no puede crear delitos y penas, por mas de que un acto parezca inmoral sin embargo, la costumbre no es fuente de Derecho penal en el sentido de que no puede crear delitos ni penas, sin embargo, hay una institución dentro de la teoría del delito denominada la adecuación social, esto significa que en determinados casos una conducta que pareciera atípica, que pareciera calzar dentro del tipo penal, sin embargo por fuerza de la actividad social se considera permitida e inclusive beneficiosa para la sociedad, es decir, que el ámbito penal se restringe en base a la reiteración de determinada actividad social porque la sociedad la considera necesaria para su desarrollo, esto tampoco es estrictamente como fue explicada anteriormente pero tiene un parecido, porque la propia sociedad restringe el ámbito, literalmente pareciera calzar en el tipo penal sin embargo, procede de una conducta que la sociedad acepta, tiene que ver con la reiterada actividad social. A través de la costumbre nunca pueden crearse delitos y penas pero esta figura tiene que ver con conductas aceptadas socialmente que parecen calzar dentro del tipo penal a pesar de que pueden ocasionarle perjuicios a la misma.

Jurisprudencia: fuente del derecho clásica en el derecho anglosajón, mucho más que la costumbre, fuente clásica por excelencia del derecho anglosajón, de ahí viene el precedente judicial, la jurisprudencia significa la reiteración de decisiones sobre un mismo asunto de forma similar, no es una sola decisión, tiene que ver con una actividad plural de decisiones que consolidan una tendencia para la solución de un caso. No sólo en Estados Unidos o en Inglaterra la jurisprudencia es utilizada para la toma de decisiones sino que todos los abogados buscan los precedentes porque son los que van a solucionar el caso, y cuando no hay precedentes hago que se parezca.

Doctrina: es la fuente más débil del Derecho en general, en cierta forma no es fuente, sólo lo es en Derecho Internacional Público, hay áreas del Derecho Internacional Público donde la opinión de los científicos es relevante, cuando no hay forma de solucionar algunos casos la opinión de estos científicos tiene relevancia, en el Derecho Penal no tiene ninguna relevancia, ahora bien, la doctrina tiene importancia en la interpretación porque trata de influir en la jurisprudencia, para que aplique racionalmente la ley, todo es un círculo, la ley es una fuente pero por si sola hay que interpretarla y ésta es labor del juez a la hora de aplicarla pero quien le da las herramientas a éste es la ciencia, la doctrina, todo está vinculado.

Principios generales del Derecho: son un medio de interpretación, un mecanismo de interpretación, sirven de herramientas para interpretar la ley, para interpretar las normas jurídico-penales.

[editar] Relación del Derecho Penal con otras ramas del Derecho

Si bien el derecho es un todo, en el cual es imposible escindir totalmente unas normas de otras, por cuestiones didácticas, pedagógicas, y también prácticas a la hora de su aplicación, se lo divide en diferentes ramas. Con cada una de ellas el derecho penal tiene vinculaciones.

Derecho constitucional: es la Constitución de cada Estado la que fija las bases, los límites a los que el derecho penal deberá sujetarse, con principios como el de que nadie es culpable hasta tanto no se lo declare como tal; nadie puede ser condenado sin juicio previo, etc.

Derecho civil: muchas de las nociones que se utilizan en el derecho penal provienen o son definidas en el derecho civil. Para que haya adulterio, por ejemplo, debe haber matrimonio, y este es un concepto civil; o para que haya robo, debe haber propiedad.

Derecho mercantil: sucede lo mismo que en el caso anterior. Podemos ejemplificar con el delito de estafa con cheque, para lo cual es necesario tomar del derecho comercial el concepto de cheque.

Derecho administrativo: no solo hay conductas en la administración que tienen consecuencias penales, sino que también es a través del derecho administrativo donde se fijan, establecen y regulan diferentes organismos que hacen a la activiad judicial penal.

[editar] Evolución histórica del Derecho Penal

Artículo principal: Evolución histórica del Derecho Penal
Cada sociedad, históricamente, ha creado, y crea, sus propias normas penales, con rasgos y elementos característicos según el bien jurídico que en cada caso se quiera proteger.
Tabú y venganza privada: en los tiempos primitivos no existía un derecho penal estructurado, sino que había toda una serie de prohibiciones basadas en conceptos mágicos y religiosos, cuya violación traía consecuencias no sólo para el ofensor sino también para todos los miembros de su familia, clan o tribu.
Cuando se responsabilizaba a alguien por la violación de una de estas prohibiciones (tabú), el ofensor quedaba a merced de la víctima y sus parientes, quienes lo castigaban causándole a él y su familia un mal mayor. No existía relación alguna entre la ofensa y la magnitud del castigo.

La Ley del Talión: las primeras limitaciones a la venganza como método de castigo surgen con el Código de Hammurabi, La Ley de las XII Tablas y la Ley Mosaica, que intentan establecer una primera proporcionalidad entre el daño producido y el castigo. Este debe ser igual a aquel. Es el famoso "ojo por ojo, diente por diente".
En los casos en que no existía daño físico, se buscaba una forma de compensación física, de modo tal, por ejemplo, que al autor de un robo se le cortaba la mano.
A esta misma época corresponde la aparición de la denominada Composición, consistente en el reemplazo de la pena por el pago de una suma dineraria, por medio de la cual la víctima renunciaba a la venganza.

[editar] Derecho romano

El extenso período que abarca lo que habitualmente denominamos Derecho romano puede ser básicamente divido en épocas, acorde al tipo de gobierno que cada una de ellas tuvo. A partir de la Ley de las XII Tablas se distinguen los delitos públicos ("crímenes") de los delitos privados("delitos", en sentido estricto). Los primeros eran perseguidos por los representantes del Estado en interés de éste, en tanto que los segundos eran perseguidos por los particulares en su propio interés. Es de destacar que la ley de las XII tablas no establecía distinciones de clases sociales ante el derecho.
Con el correr del tiempo los delitos privados pasan a ser perseguidos por el Estado y sometidos a pena pública.
Durante la época de la República, solo van quedando como delitos privados los más leves. El derecho penal romano comienza a fundarse en el interés del Estado, reafirmándose de este modo su carácter público.
Esta característica se ve claramente en la época del Imperio. Los tribunales actuaban por delegación del emperador; el procedimiento extraordinario se convirtió en jurisdicción ordinaria en razón de que el ámbito de los crímenes contra la majestad del imperio se fue ampliando cada vez más. Con el desarrollo del período imperial no se tratará ya de tutelar públicamente intereses particulares, sino de que todos serán intereses públicos. La pena en esta etapa recrudece su severidad.

[editar] Edad media

La edad media: durante la edad media desaparece el Imperio romano, y con el la unidad jurídica de Europa.
Las invasiones de los bárbaros trajeron costumbres jurídico- penales diferentes, contrapuestas muchas de ellas alos principios del derecho del Imperio Romano.
A medida que el señor feudal fortalece su poder, se va haciendo más uniforme el derecho, como fruto de la unión del antiguo derecho romano y de las costumbres bárbaras.
Así cobra fuerza el derecho canónico, proveniente de la religión católica que se imponía en Europa por ser la religión que se había extendido junto con el Imperio Romano.
El derecho canónico que comenzó siendo un simple ordenamiento disciplinario crece y su jurisdicción se extiende por razón de las personas y por razón de la materia. llegando a ser un completo y complejo sistema de derecho positivo.

El delito y el pecado representaban la esclavitud y la pena la liberación; es fruto de esa concepción el criterio tutelar de este derecho que va a desembocar en el procedimiento inquisitorial.

Se puede destacar que el derecho canónico institucionalizó el derecho de asilo, se opuso a las ordalías y afirmó el elemento subjetivo del delito.
Es muy debatido si se distinguía el delito del pecado, pero la mayoría de los autores coinciden en que aunque haya existido una distinción teórica, en la práctica la misma se desvanecía. Basta con mencionar algunos de los actos que se consideraban delitos: la blasfemia, la hechicería, el comer carne en cuaresma, el suministro, tenencia y lectura de libros prohibidos, la inobservancia del feriado religioso, etc.
Los Glosadores y los Postglosadores: Con la concentración del poder en manos de los reyes, y la consiguiente pérdida del mismo por parte de los señores feudales, se sientan las bases de los Estados modernos.
Se produce entonces el renacimiento del derecho romano. En las Universidades italianas, principalmente, se estudia este derecho, como también las instituciones del Derecho Canónico y del derecho germano.
Los glosadores avanzan sobre el derecho romano a través del Corpus Iuris de Justiniano, recibiendo su nombre por los comentarios (glosas) que incluían en los textos originales.
Los postglosadores ampliaron el campo de estudio, incluyendo también las costumbres (derecho consuetudinario).

[editar] La Recepción: Las Partidas y La Carolina

Las Partidas: Las Siete Partidas de Alfonso el Sabio constituyen un código aparecido entre los años 1256-1265, que ejerció luego una enorme influencia en la legislación general. Las disposiciones penales de Las Partidas se encuentran en la partida VII, completándose con numerosas disposiciones procesales atinentes a lo penal contenidas en la Partida III.
Queda definitivamente consagrado el carácter público de la actividad represiva, y se establece que la finalidad de la pena es la expiación, es decir, la retribución del mal causado, como medio de intimidación, para que el hecho no se repita.
Se distingue conforme con la influencia del derecho romano el hecho cometido por el inimputable (por ejemplo el loco, el furioso, el desmemoriado y el menor de diez años y medio, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los parientes por su falta de cuidado). Distinguida así la condición subjetiva para la imputación, estableciéndose que a tales sujetos no se les puede acusar, queda firmemente fijado el sentido subjetivo de esta ley penal, la cual, en este terreno, traza nítidas diferencias entre la simple comisión de un hecho y su comisión culpable.
Contiene también, especialmente en el homicidio, la diferencia entre el hecho doloso, el culposo y el justificado. Se prevén ciertas formas de instigación, de tentativa y complicidad.

La Carolina: En 1532 Carlos V sancionó la Constitutio Criminalis Carolina u Ordenanza de Justicia Penal, que si bien no era obligatoria para los señores feudales en sus territorios, igualmente sustentó el derecho penal común alemán.
Tipificaba delitos tales como la blasfemia, la hechicería, la sodomía, la seducción, el incesto, etc. y las penas variaban entre el fuego, la espada, el descuartizamiento, la horca, la muerte por asfixia, el enterramiento del cuerpo vivo, el hierro candente y la flagelación.

La Carolina es un código penal, de procedimiento penal y una ley de organización de tribunales. En realidad no tiene un verdadero método, sino que es una larga y compleja enumeración de reglamentaciones, admitiendo la analogía y la pena de muerte cuya agravación en diversas formas admite, mostrando claramente que el objeto principal de la pena es la intimidación.
Su importancia radica en la reafirmación del carácter estatal de la actividad punitiva. Por otra parte, desaparece definitivamente el sistema composicional y privado, y la objetividad del derecho germánico, con la admisión de la tentativa.

[editar] El derecho penal liberal

César Bonesana (Cesare Beccaria) fue el autor de ‘De los delitos y las penas’ (1764) al cual se considera como la obra más importante del Iluminismo en el campo del derecho penal.
La pretensión de Beccaria no fue construir un sistema de derecho penal, sino trazar lineamientos para una política criminal.

"Beccaria fue el primero que se atrevió a escribir en forma sencilla, en italiano, en forma de opúsculo, y concebido en escuetos silogismos y no en la de aquellos infolios en que los prácticos trataban de resumir la multiplicidad de las leyes de la época. Sobre todo, Beccaría es el primero que se atreve a hacer política criminal, es decir, una crítica de la ley". Así se expresaba Jiménez de Asúa haciendo referencia al autor italiano.
Sin embargo, no se puede dejar de mencionar en la misma línea a Montesquieu, Marat y Voltaire.

Beccaria parte de los presupuestos filosóficos imperantes de la época (el Contrato Social, de Rousseau) como origen de la constitución de la sociedad y la cesión de mínimos de libertad a manos del Estado y su poder punitivo para la conservación de las restantes libertades.

La crítica surgida del libro de Beccaria conduce a la formulación de una serie de reformas penales que son la base de lo que conocemos como Derecho Penal liberal, resumido en términos de humanización general de las penas, abolición de la tortura, igualdad ante la Ley, Principio de Legalidad, proporcionalidad entre delito y pena, etc.
Uno de los más importantes difusores de la obar de Beccaria fue Voltaire.

[editar] Escuela Clásica o Liberal

El primer representante de esta ‘escuela’ es Francisco Carmignani. Su obra ‘Elementos de Derecho Criminal’ propone un sistema de derecho penal derivado de la razón, siendo uno de los primeros en trazar un sistema científico del derecho penal en lengua no germana.
Siguiendo a Carmignani, pero superándolo, aparece en el escenario de la escuela liberal Francesco Carrara, conocido como ‘el Maestro de Pisa’. En su ‘Programma del Corso di Diritto Criminale’ (1859) la construcción del sistema de derecho penal alcanza picos de depuración técnica, tanto que cuando muere Carrara se empieza a visualizar el proceso de demolición del derecho penal liberal.
"Ya tenemos el derecho penal liberal construido por unos hombres que lo creen definitivo. Conviene recordar que Carrara le confía a sus discípulos el encargo de dedicarse más bien al derecho adjetivo, al derecho formal y rituario, que al derecho material, el cual creía asentado para siempre." (Jiménez de Asúa).

[editar] Positivismo

Ante los avances de la ciencia y el afán por superar el Estado Liberal no intervencionista, buscando afrontar su ineficacia respecto al nuevo crecimiento de la criminalidad, nace el positivismo.
Su idea es que la lucha contra la criminalidad debe hacerse de una forma integral permitiendo la intervención directa del Estado.

Las mayores críticas contra los autores positivistas radican en el olvido de las garantías individuales, ya que su foco es la peligrosidad social del delincuente.

Escuela Positivista Italiana: su fundador fue César Lombroso quien cambió el enfoque del delito como ente jurídico para dirigirlo hacia el delincuente como hecho observable. Lombroso escribió ‘L’uomo delinquente’ en 1876, colocando al delincuente como fenómeno patológico, respecto del cual sostiene la existencia de una predisposición anatómica para delinquir, por lo que afirma la existencia de un delincuente nato por una malformación en el occipital izquierdo.
Para Lombroso el que delinque es un ser que no ha terminado su desarrollo embriofetal.
Lombroso no era un jurista, por lo que Enrico Ferri será quien le de trascendencia jurídica a las teorías de Lombroso. Ferri rotula como ‘delincuente nato’ al ‘uomo delinquente’ de Lombroso. El punto central de Ferri es que para su positivismo el delito no es la conducta de un hombre, sino el síntoma de un mecanismo descompuesto. El delito es síntoma de peligrosidad, por ello la medida de la pena está dada por la medida de la peligrosidad y no del acto ilícito.
Con el ‘estado peligroso sin delito’ se quiso limpiar la sociedad de vagos, alcohólicos y todo aquel que demostrara peligrosidad predelictual.

Con Rafael Garófalo se completa el trío positivista italiano, y con él queda demarcada la tesis de ‘guerra al delincuente’. Con él surge la idea de un ‘delito natural’, ya que las culturas que no compartían las pautas valorativas europeas eran tribus degeneradas que se apartaban de la recta razón de los pueblos superiores, y que eran a la humanidad lo que el delincuente a la sociedad. El delito natural sería el que lesione los sentimientos de piedad y justicia, que eran los pilares de la civilización occidental.

[editar] Otros Positivistas

Dentro del positivismo podemos citar también otras posiciones, como las escuelas alemanas (Von Liszt y su positivismo criminológico, y Binding y su positivismo jurídico).
Franz Von Liszt ocupó todas las áreas académicas que consideraba lindantes con el delito y formuló lo que llamó ‘gesante Strafrechtswissenschaft’(ciencia total del derecho penal), en la que incluye al derecho penal de fondo, derecho procesal penal, la criminología, política criminal, entre otras ramas.
Para Von Liszt el derecho penal es ‘la carta magna del delincuente’. Es decir, no protege al orden jurídico ni a la comunidad, sino al sujeto que ha obrado contra ella. Dispone para él el derecho a ser castigado sólo si concurren los requisitos legales y dentro de los límites establecidos por la ley.

Von Liszt adjudica a la pena, y como parte de un Estado intervencionista, un fin preventivo especial, rechazando el retribucionismo. Tal prevención tiene, a su juicio, un triple contenido: corrección de los delincuentes corregibles y necesitados de mejora, no intervención en caso de delincuentes no necesitados de mejora y la inocuización de los delincuentes no susceptibles de mejora o incorregibles. Defiende así la pena indeterminada. En todo caso, ya admite la doble vía penal: penas más medidas de seguridad.

Karl Binding con su positivismo jurídico desarrolló la teoría de las normas, donde afirma que el delincuente no viola la ley penal sino que la cumple, lo que viola es la norma prohibitiva u ordenatoria que subyace dentro de la norma penal.
La Crisis Del Positivismo Jurídico; el Positivismo entra en crisis desde finales del XIX, surgiendo nuevos movimientos doctrinales. Entre ellos el Neokantismo y el Finalismo.
Neokantismo de Edmund Mezger. En él se encuadran 2 direcciones distintas: la Escuela de Marburgo y la Escuela Sudoccidental Alemana.

La crítica básica del Neokantismo al Positivismo es la insuficiencia de su concepto de ciencia. El método de las Ciencias Naturales sólo da un conocimiento parcial, pues sólo determina aquello que se repite. Es necesario añadir las ciencias del espíritu y otras clases de métodos distintos a los científicos naturales. Es necesario referir los datos de la realidad a los valores de una comunidad, lo que se hace a través de las Ciencias de la Cultura, entre ellas el Derecho.
Ha sido la base para el gran desarrollo de la dogmática penal al delimitar con claridad qué es lo que le correspondía estudiar a la ciencia del derecho penal

[editar] Finalismo

El renacimiento del derecho natural en los primeros años de la segunda posguerra, era un necesario volver a fundar el derecho penal en límites precisos y garantistas.
La más modesta de todas las ‘remakes’ de la doctrina del derecho natural fue la de Hans Welzel con su teoría de las estructuras lógico reales. Se trataba de un derecho natural en sentido negativo: no pretendía decir cómo debería ser el derecho, sino sólo lo que no era derecho. A diferencia del neokantismo, para el cual el valor era lo que ponía orden en el caos del mundo y lo hacía disponible, para el ontologismo welzeliano el mundo tiene varios órdenes a los que el legislador se vincula por las estructuras lógicas de la realidad. Según Welzel, cuando se las ignora o quiebra, el derecho pierde eficacia, salvo que quiebre la que lo vincula a la estructura del ser humano como persona, en cuyo caso deja de se derecho.

[editar] Delito

[editar] Definición del delito

Artículo principal: Delito
Desde el punto de vista de Derecho Penal, actualmente la definición del delito tiene un carácter descriptivo y formal. Además, corresponde a una concepción dogmática, cuyas características esenciales sólo se obtienen de la ley.
De conformidad a lo anterior, en la mayoría de los ordenamientos herederos del sistema continental europeo, se acostumbra a definirlo como una acción típica, antijurídica y culpable.
Sin embargo, aunque hay un cierto acuerdo respecto de su definición, no todos le atribuyen el mismo contenido. Así son especialmente debatidas las relaciones entre sus diversos elementos y los componentes de cada uno de ellos (discusiones que se realizan al interior de la llamada teoría general del delito).

[editar] Teoría del delito

Artículo principal: Teoría del delito
Determinar la existencia de un delito, es decir, establecer que un determinado hecho constituye una infracción punible es un proceso axiológico, basado en un estudio normativo que metodológicamente se realiza a través de un análisis y síntesis.
Dicho estudio se realiza mediante la teoría del delito, un sistema categorial por niveles, conformado por el estudio de los presupuestos jurídico-penales de carácter general que deben concurrir para establecer la existencia de un delito.
Esta teoría no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular (homicidio, robo, violación, etc.), sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos.

[editar] Teoría de la reacción penal

Artículo principal: Teoría de la reacción penal
La pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Es "la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito".
El orden jurídico prevé además las denominadas "medidas de seguridad" destinadas a enfrentar situaciones respecto de las cuales el uso de las penas no resulta suficiente o adecuado.
De este modo, podemos sostener que el Estado cuenta con dos clases de instrumentos; penas y medidas de seguridad.

[editar] Pena

Artículo principal: Pena
Desde la antigüedad se discuten acerca del fin de la pena, habiéndose desarrollado fundamentalmente tres concepciones, las que en sus más variadas combinaciones continúan hoy caracterizando la discusión.
Encontramos así:
Teoría absoluta de la pena: Son aquellas que sostienen que la pena halla su justificación en sí misma, sin que pueda ser considerada como un medio para fines ulteriores. "Absoluta" porque en ésta teoría el sentido de la pena es independiente de su efecto social;
Teoría relativa de la pena: Las teorías preventivas renuncian a ofrecer fundamentos éticos a la pena, ella será entendida como un medio para la obtención de ulteriores objetivos, como un instrumento de motivación, un remedio para impedir el delito. Para explicar su utilidad, en relación a la prevención de la criminalidad, se busca apoyo científico;
Teoría mixta o de la unión: Estas sostienen que no es posible adoptar una fundamentación desde las formar teóricas antes mencionadas, y proponen teorías multidisciplianrias que suponen una combinación de fines preventivos y retributivos e intentan configurar un sistema que recoja los efectos más positivos de cada una de las concepciones previas.
Véase también: Teorías sobre la función de la pena

[editar] Las medidas de seguridad

Artículo principal: Medida de seguridad

[editar] Etapas de desarrollo del delito

Artículo principal: Iter criminis
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[editar] Participación criminal

Artículo principal: Participación criminal

[editar] Unidad y pluralidad delictiva

[editar] La ejecución penal

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[editar] Véase también

Cooperación en materia penal
Juzgamiento de Crímenes Internacionales
Humanización de las penas

Derecho Internacional Público

QUE ESTUDIA EL DERECHO INTERNACIONAL

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El Derecho Internacional es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de los Estados, y otros sujetos de derecho internacional, y que son representados por su servicio diplomático.

Está integrado por acuerdos entre Estados –tales como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas), memorándum o memoranda (según sea el caso), intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos, protocolos de tratados–, por la costumbre internacional que se compone a su vez de la práctica de los Estados que éstos reconocen como obligatoria, así como por los principios generales del derecho.
Además, en el ámbito multilateral, el derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco los organismos internacionales a que pertenezcan, y dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar.
E
n ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado, es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales.
Tradicionalmente se diferencia entre Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado.

Tabla de contenidos[ocultar]

1 Origen
2 Evolución
2.1 Antigüedad
2.2 Derecho internacional clásico
2.3 Derecho Internacional contemporáneo
2.4 Derecho Internacional actual
3 Naturaleza
4 Véase también
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[editar] Origen

Aun cuando las situaciones más críticas, cuando la violencia era la norma de las relaciones entre los centros de poder independientes, siempre existieron reglas de juego preestablecidas, o pactadas de alguna manera por las partes, aceptadas y respetadas como un complemento de las relaciones de fuerza. Puede afirmarse que hasta muy avanzada la época histórica, las reglas de juego aplicadas a esas relaciones no poseyeron caracteres jurídicos y que se fundaban en concepciones religiosas, o ciertas veces en planteamientos filosóficos y morales.
En algunos casos no se utilizaban ciertas armas por poseerlas también el enemigo. Así, por ejemplo, las jaurías de perros no se usaban en las luchas entre musulmanes y cristianos. Pero estas jaurías sí fueron empleadas por los colonizadores españoles en América contra los indios.
Si se atiende específicamente a los documentos y datos de la historia, se encuentra la existencia de reglas que regulan las relaciones entre centros de poder independientes, las que se remontan a más de 5000 años. El acuerdo más antiguo de que se tiene noticias es el celebrado en el 3200 adC. entre las ciudades caldeas de Legash y Umma por el cual ambas fijan sus fronteras después de una guerra. Otro acuerdo sería el celebrado entre los egipcios y los hititas por el cual se acuerda sobre el reparto de zonas de influencia.

En cuanto al origen del Derecho Internacional Público podemos afirmar la existencia de dos posiciones:

a. Algunos autores sostienen que este Derecho existe desde que los pueblos primitivos mantuvieron relaciones comerciales, establecieron alianzas, sometieron sus problemas a la decisión de un tercero, respetaron las inviolabilidad de sus enviados, etc.
b. Quienes niegan la existencia del Derecho internacional en la antigüedad, y ubican su origen a partir del momento en que se dan los supuestos básicos para la existencia de un sistema tal cual funciona en la actualidad: una pluralidad de Estados nacionales que se reconocen como jurídicamente iguales, que se atribuyen en exclusividad el atributo de soberanía y que están dispuestos a regular sus relaciones por normas jurídicas sin menoscabar por ello su carácter de soberanos. Estos autores sitúan el momento histórico en que esos hechos se dan y aparece el Derecho internacional a partir del siglo XVI o más precisamente a mediados del siglo XVII con los tratados de Westfalia de 1648.

[editar] Evolución

[editar] Antigüedad

Debe aceptarse que ya en épocas prehistóricas existieron ciertas reglas de relacionamiento entre los distintos grupos, se entiende esto a partir de la complejidad de los primeros rastros históricos que se poseen, lo que hace suponer que se llega a ellos después de una larga evolución.
Con respecto a la antigüedad histórica; entre los Centros de Poder independientes del antiguo Oriente las relaciones fueron frecuentes y dieron origen al surgimiento de institutos y reglas. En esta época aparecen los acuerdos en los que se van delineando antecedentes de los tratados de paz y alianza. Se concluyen acuerdos sobre intercambio de bienes, se elaboran compromisos respecto a solución pacífica de desacuerdos a través de prácticas similares al arbitraje; se trabaja en la fijación de fronteras, su inviolabilidad y reparto de zonas de influencia; se dan remotos antecedentes de los actuales institutos de asilo y extradición. También se coincide en ciertas reglas de protocolo, se aceptan algunas limitaciones en el uso de la fuerza, comienza a aparecer el concepto de guerra santa y neutralidad; se perfeccionan las técnicas de negociación, las prácticas del respeto a los enviados, etc.

[editar] Derecho internacional clásico

Las relaciones internacionales en este período se caracterizan por integrarse en un esquema homogéneo de equilibrio de poder multipolar con epicentro en Europa, donde las potencias compiten entre sí limitadas por estrictas reglas de juego a partir de las cuales se lanzan a la conquista y colonización de la periferia.
Para regular estas relaciones Europa crea un sistema jurídico: el Derecho Internacional clásico el cual es impuesto también a los demás Estados no europeos ya sea por gravitación de poder o a través de dominio colonial.

Los Tratados de Westfalia (1648) suscritos por la mayoría de las potencias europeas ponen término a la guerra de los Treinta Años. Se trata de acuerdos que en un principio tuvieron un carácter más político que jurídico, y constituyeron el punto de partida a un nuevo sistema político y jurídico internacional.
Los Tratados de Westfalia sirvieron para el desarrollo del Derecho Internacional Público y constituyen la base de la sociedad internacional moderna, integrada por múltiples Estados que disponen del atributo de soberanía y se reconocen como jurídicamente iguales.

Durante el siglo XVII la política de los Estados fomenta la práctica de reunir congresos internacionales. El derecho de los tratados adquiere un nuevo impulso renovador, negociándose en congresos, aunque todavía no se concluyan acuerdos multilaterales. También se cobran importancia elementos jurídicos tales como el dogma de la santidad de los acuerdos y el de la inviolabilidad de los tratados (pacta sunt servanda), aunque se admite la cláusula rebus sic stantibus.

La Primera Guerra Mundial demostró la fragilidad del sistema de seguridad en el que se confiaba para evitarla y las violaciones de los acuerdos evidenciaron que el equilibrio ya no era un regulado óptimo. A su término se intenta realizar un reordenamiento de los Centros de Poder, afianzar las organizaciones internacionales, afirmar el derecho y establecer un sistema de seguridad colectiva que procure la paz por otras vías distintas a aquellas que fracasaron.

Se crea la Sociedad de las Naciones sobre la idea de cooperación internacional, dando facultades a sus órganos para prevenir y evitar la guerra e instaurando el primer sistema de solución pacífica de controversias: la Corte Permanente de Justicia Internacional.
A pesar de los intentos por restaurar el sistema de equilibrio internacional no se logran los objetivos y se produce la Segunda Guerra Mundial.

[editar] Derecho Internacional contemporáneo

En este período se crea la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que pretende constituir un foro universal, democrático, en el cual se encuentren representados todos los Estados.

Los artículos 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas constituyen la base ideológica que propiciará cambios jurídicos revolucionarios. La Carta siente los siguiente principios: cooperación internacional de todos los Estados para el mantenimiento de la paz y seguridad internacional; reafirmación del principio de igualdad soberana y jurídica de los Estados; se prohíbe el uso y amenaza de la fuerza en las relaciones internacionales.

A partir de la década de los 60, y basándose en la Carta de la ONU, una gran cantidad de Estados nacen a la vida independiente, cuando se produce el fenómeno político de la descolonización. Con el surgimiento de estos nuevos Estados, la ecuación política de poder en el mundo cambia.
Se está ante un sistema heterogéneo de poder distribuido en dos centros: Estados Unidos y la URSS.

[editar] Derecho Internacional actual

Durante el siglo XXI nos encontramos, de hecho, frente a un sistema de poder internacional liderado por los EEUU, y al que se oponen muchos estados.
Aunque los principios fundamentales han permanecido los mismos, hemos asistido a un enriquecimiento constante de sus normas y de sus instituciones y a ciertos cambios de concepción y tratamiento. Se han universalizado sus dimensiones y al mismo tiempo han caducado varias normas e instituciones obsoletas.
Ese progreso ha oscurecido un tanto el panorama general de la disciplina y ha sido fuente de ilusiones bastante peligrosas. La aplicación de este orden jurídico se ha quedado atrás del desenvolvimiento que se persigue y se notan desajustes. Tampoco la posición del estado individual ha correspondido al adelanto del derecho de gentes.

[editar] Naturaleza

Uno de los problemas con los que se ha hallado el Derecho Internacional es el de que muchos autores han puesto en tela de juicio el carácter jurídico de esta disciplina. Es decir, muchos han sido quienes han negado que el Derecho Internacional sea Derecho. Es el caso de John Austin quien le negó el mencionado carácter y lo definió como "conjunto de mecanismos de fuerza que regulan las relaciones entre los Estados". También en el siglo XX se negó ese carácter al Derecho Internacional por parte de autores como Hans Morgenthau.
Esta negación tenía su base en la comparación que se realizaba entre los derechos nacionales y el Derecho Internacional. Comparación en la que se aprecian las siguientes diferencias:
Mientras en los derechos nacionales existe un legislador central que dicta las leyes que han de cumplir los ciudadanos; en el Derecho Internacional no existe tal legislador central. En el Derecho Internacional las normas jurídicas son fruto de la voluntad de los Estados. Lo más parecido a un órgano de este tipo es la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Las fuentes de producción de las normas internacionales son distintas a las nacionales.
Por una parte, los tratados internacionales se aplican solamente a los Estados que los han ratificado. Las leyes nacionales, en cambio, se aplican a todos los ciudadanos por igual.

De otra parte, la Costumbre Internacional consiste en una serie de usos que los Estados han venido repitiendo de una manera constante con la convicción de que son obligatorios.

También están los llamados actos jurídicos unilaterales, según los cuales, un país puede obligarse a sí mismo a nivel internacional, a través de una declaración de voluntad en tal sentido. Se deben cumplir ciertos requisitos, como son la intención inequívoca de obligarse y la licitud del objeto y de la finalidad, además de que quien realice tal declaración tenga capacidad para obligar internacionalmente a su país (Jefe de Estado, Jefe del Gobierno, Ministro de asuntos exteriores y aquellas otras personas que el Estado de forma reiterada, demuestre haberle otorgado tal capacidad).

Otro factor que llevó a estos autores a opinar así fue la deficiencia de los mecanismos de aplicación del Derecho Internacional. Mientras en los Estados existen jueces encargados de velar por el cumplimiento leyes a las que todos los ciudadanos están sometidos; en la Sociedad Internacional estos mecanismos de aplicación son mucho más primitivos y menos sofisticados.
Existen algunos tribunales internacionales pero que a diferencia de los nacionales requieren que los Estados, previamente, hayan aceptado su jurisdicción, para poder ser juzgados por dicho tribunal.

[editar] Véase también
Escuela de Salamanca
Derecho Internacional Humanitario
Nicaragua contra Estados Unidos
Sujetos de Derecho Internacional
campagna derecho international
Instituto del Derecho Internacional
Obtenido de "http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional"