jueves, 19 de abril de 2007

Derecho Tributario

QUE ESTUDIA EL DERECHO TRIBUTARIO

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El Derecho tributario (también conocido como derecho fiscal) es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común.

Tabla de contenidos[ocultar]

1 Los tributos
2 Clasificación de los tributos
2.1 Impuestos
2.2 Clasificación de los impuestos
2.2.1 En razón de su origen
2.2.2 En razón del objeto
2.2.2.1 En razón de criterios administrativos
2.2.2.2 En función de la capacidad contributiva
2.2.2.3 Criterio económico de la traslación
2.2.3 En razón del sujeto
2.2.4 En razón de la actividad gravada
2.2.5 En función de su plazo
2.2.6 En razón de la carga económica
3 Sistema tributario
4 Efectos económicos de los impuestos
4.1 Percusión
4.2 Transferencia o Traslación
4.3 Incidencia
4.4 Difusión
4.5 Amortización
5 Enlaces externos
5.1 Entidades tributarias extranjeras
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[editar] Los tributos

Tributo es la obligación dineraria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas.
Son prestaciones generalmente dinerarias.
Son verdaderas prestaciones que nacen de una obligación tributaria, es una obligación de pago que existe por un vínculo jurídico.

El sujeto activo de las relaciones tributarias es el Estado o cualquier otro ente que tenga facultades tributarias, que exige tributos por el ejercicio de poderes soberanos, los cuales han sido cedidos a través de un pacto social.

El sujeto pasivo es el contribuyente tanto sea persona física como jurídica.
Sujeto de jure: el que fue considerado en la norma al establecer el impuesto
Sujeto de facto: es quien soporta la carga económica del impuesto, a quien el sujeto de jure traslada el impacto económico.
En el moderno estado de derecho los tributos son creados por ley. El Estado es una forma moderna de convivencia social.

[editar] Clasificación de los tributos

Nuestra Constitución recoge una clasificación arcaica, ya que no dice tributos sino contribuciones (género); y a los impuestos, tasas (especie).

[editar] Impuestos

Son los tributos exigidos por el Estado sin que exista una contraprestación inmediata por su pago, y aún así exige su cumplimiento por el simple surgimiento del hecho generador, que devolverá a cambio el Estado a largo plazo a través de educación, salud, seguridad, etc. satisficiendo de este modo las necesidades públicas.

[editar] Clasificación de los impuestos

[editar] En razón de su origen

Internos:
Se recaudan dentro de las fronteras patrias. Ejemplos: Impuesto sobre la renta o el IVA
Externos:
Se cobran con motivo del ingreso al país de bienes y servicios por medio de las aduanas, además de actuar como barreras arancelarias.

[editar] En razón del objeto

Depende de cómo esté estructurada la administración Tributaria de un país para clasificar sus impuestos.

[editar] En razón de criterios administrativos

Impuestos directos:
Se aplican de forma directa, afectando principalmente a los ingresos o propiedades.
Gravan manifestaciones inmediatas de capacidad contributiva.
Impuestos indirectos:
Afectan a personas distintas del contribuyente, que traslada la carga del impuesto a quienes adquieren o reciben los bienes.
Gravan manifestaciones mediatas de capacidad contributiva, en función del consumo.
Gravan en relación a índices.

[editar] En función de la capacidad contributiva

La capacidad contributiva mide la posibilidad de contribuir a los gastos del Estado de los sujetos. Es imposible medirla adecuadamente, por lo que se mide en la cantidad que el contribuyente tiene o ha ingresado en un periodo dado.Sistemas de impuestos:
planos: el porcentaje no es dependiente de la base, por ejemplo, el IVA.
regresivo: a mayor ganancia menor tasa de impuestos, por ejemplo
progresivo: a mayor ganancia mayor tasa de impuestos, por ejemplo, el impuesto sobre la renta.

[editar] Criterio económico de la traslación

Impuestos directos:
Se establecen sin que el Estado pretenda que el impuesto se traslade a una persona distinta del obligado.Estos impuestos graven a la persona obligada en la norman, se trata de que el impuesto reacata sobre el obligado por la ley, que la riqueza de este se vea afectada.
Gravan una situación estática entendida como aquella riqueza que una persona posee en un tiempo determinado.

Impuestos indirectos:
Se establece con la intención de que el obligado por la norma traslade la carga del impuesto sobre un tercero, pero no la carga jurídica. Se establece con la intención de que el obligado por la ley traslade la carga económica que el tributo le representa a una tercera persona.
Gravan una situación dinámica, es decir la circulación económica de la riqueza, la riqueza en movimiento.

[editar] En razón del sujeto

Impuestos reales y objetivos:
Son los que graban a las personas sin tomar en cuenta sus propias características personales, no admiten ningún tipo de descuento. ejemplo: contribución urbana.
No se preguntan los gasto de las personas para medir la riqueza.
Están en relación con el concepto de impuesto indirecto.

Impuestos personales o subjetivos:
Se toman en consideración las circunstancias de las personas. ejemplo: impuesto sobre la renta
Se observa la riqueza y sus gastos, se personaliza el impuesto.
Impuesto directo.

[editar] En razón de la actividad gravada

Impuestos generales:
Gravan generalmente todas las actividades económicas comprendidas en las normas. Ejemplos: IVA impuesto al consumo, a la transferencia del dominio, a la prestación de servicios.
Impuestos especiales:
Gravan determinada actividad económica. Ejemplo: impuestos sobre el tabaco, el alcohol, la cerveza.

[editar] En función de su plazo

Se clasifican por su transitoriedad o permanencia en el sistema tributario.
Impuestos transitorios:
Son para cumplir con un fin específico del Estado; una vez cumplido el impuesto se termina (un período de tiempo determinado). Suelen imponerse para realizar obras extrordinarias.
Impuestos permanentes:
No tienen período de vigencia particular, están dentro de la esquemática tributaria de forma indefinida.

[editar] En razón de la carga económica

Atiende a las manifestaciones de tipo económicas.
Impuestos regresivos:
La tarifa que la persona paga no guarda relación con la riqueza que se posee eso significa que afectan a los que tienen menos (suelen ser impuestos indirectos).
Impuestos progresivos:
Se tiene en cuenta la capacidad económica del sujeto (suelen ser los directos, pero no siempre).
Los que tienen menos riqueza, pagan menos que los que tienen mayor capacidad contributiva.

[editar] Sistema tributario

Es el conjunto de tributos existentes en un país en una época determinada. Ejerce una presión fiscal, la cual esta vinculada con el impacto que tiene el sistema tributario sobre la riqueza.
La presión fiscal es la suma de impuestos que afectan al contribuyente.

[editar] Efectos económicos de los impuestos

[editar] Percusión

Son los que golpean la economía particular, cuando el sujeto de jure resulta efectivamente golpeado por la carga económica que el tributo representa.
El Legislador determinó que el sujeto de jure sea quien pague.
Los impuestos son pagados por los sujetos a quienes las leyes imponen las obligaciones correspondientes. Este hecho no tiene solamente un significado jurídico, ya que el pago del impuesto impone al sujeto la necesidad de disponer de las cantidades líquidas para efectuarlo lo que, a veces, involucra también la necesidad de acudir al crédito en sus diversas formas. Todo ello trae con sig consecuencias en la coducta económica del contribuyente y alteraciones en el mercado. Ademas todos son putos

[editar] Transferencia o Traslación

Se da cuando el sujeto de jure traslada a un tercero (sujeto de facto) la obligación, de modo que se resarce de la carga del impuesto.
Éste es un efecto económico y no jurídico, porque se traslada la carga económica pero no la obligación tributaria: El Estado a quien coaccionará para cobrarle será al sujeto de jure y no al de facto, con quien no tiene ningún vínculo.

[editar] Incidencia

Se da por:
Vía Directa: igual a la percusión.
El sujeto de jure se confunde con el sujeto de facto, porque la incidencia es hacia el sujeto pensado en la norma por su capacidad contributiva.
Vía Indirecta: es la misma que traslación.
El impuesto incide en un sujeto por vía indirecta.

[editar] Difusión

Fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y fluctuantes modificaciones en los precios, en el consumo y en el ahorro.
Los impuestos en conjunto tienen un efecto real y cierto en la economía de los particulares.
Ejemplos:
Impuestos Directos: ahorramos menos por pagar la renta.
Impuestos Indirectos: inciden en el precio final de los productos: se puede consumir menos.

[editar] Amortización

Uno de los efectos de los impuesto, que no es de carácter general sino peculiar de los impuestos reales que gravan permanentemente el rédito de los capitales durablemente invertidos y que, en cierto modo, distinto de la incidencia, se denomina amortización del impuesto.

[editar] Enlaces externos

foro mundial de impuestos
Biblioteca del centro latinoamericano de administración tributaria

[editar] Entidades tributarias extranjeras

Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Ecuador
España
Estados Unidos
Venezuela
Perú

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