viernes, 20 de abril de 2007

Reseña Régimen Aduanero Argentino

RÉGIMEN ADUANERO ARGENTINO

Código Aduanero Argentino.

La ley 22.415 ha ordenado y sistematizado la legislación existente, regulando todas las instancias que entienden en las distintas fases del comercio exterior argentino.

El cuerpo legal consta de:

Título preliminar - disposiciones generales: compuesto por tres capítulos. En los artículos 1 a 8 se define el ámbito de jurisdicción y aplicación del código aduanero. Los artículos 9 a 16 definen la importación y exportación, como también el concepto de mercaderías y el tratamiento arancelario y aduanero a que deben someterse.

Sección I - Sujetos - Título I - Servicio aduanero: los artículos 17 a 22 determinan la organización de la ANA, expresando que es el organismo administrativo encargado de la aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercadería. sus funciones y facultades están expresadas en los artículos 23 a 28, mientras que los artículos 29 a 35 se refieren al servicio aduanero y sus deberes y obligaciones.

Título II - Auxiliares del comercio y del servicio aduanero.

Capítulo I: los artículos 36 a 56 se refieren a los despachantes de aduana.

Capítulo II: artículos 57 a 74, tratan sobre los agentes de transporte aduanero.

Capítulo III: en los artículos 75 a 94 trata sobre los apoderados generales y dependientes de los auxiliares de comercio y del sistema aduanero.

Título III: en los artículos 91 a 108 legisla sobre importadores y exportadores.



Territorio aduanero argentino.

El artículo 2 del Código aduanero argentino define al territorio aduanero como la parte del ámbito terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la Nación Argentina y donde se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y exportaciones.

El territorio aduanero general es aquél en el cual es aplicable el sistema general arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y exportaciones. El territorio aduanero especial es aquél en el que se aplica un sistema especial arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y exportaciones.

No constituyen territorio aduanero general ni especial:

El mar territorial argentino y los ríos internacionales.
Las áreas francas.
Los exclaves.
Los espacios aéreos.
El lecho y subsuelo submarinos nacionales.

Se denomina enclave al ámbito sometido a la soberanía de otro estado, en el que, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera nacional.


Exclave es el ámbito sometido a la soberanía de la Nación Argentina, en el que, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera de otro estado.

Se entiende por zona primaria aduanera a la parte del territorio aduanero habilitado para la ejecución de operaciones aduaneras o afectadas al control de las mismas, rigiendo normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y disposición de la mercadería.

La zona primaria aduanera está comprendida por:

Los locales, instalaciones, depósitos, plazoletas y demás lugares en donde se realizaren operaciones aduaneras o se ejerciere el control aduanero.
Los puertos, muelles, atracaderos, aeropuertos y pasos fronterizos.
Los espejos de agua en las radas y puertos adyacentes a los espacios enumerados anteriormente.
Los demás lugares en que se cumpliere una función similar a las mencionadas en los incisos anteriores que determine la reglamentación.
Los espacios aéreos correspondientes a los lugares mencionados precedentemente.

La zona aduanera secundaria es la constituida por el territorio aduanero, excluida la zona aduanera primaria.



PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA OPERATORIA DEL DECOMERCIO EXTERIOR.


Importadores.

Personas que en su nombre importan mercaderías, ya sea que las trajeren consigo o que un tercero lo haga para ellos.

Exportadores.

Personas que en su nombre exportan mercaderías, ya sea que la llevaren consigo o que un tercero llevare la que ellos hubieren expedido.
El concepto de personas debe ser entendido tanto en relación a las personas físicas como a las jurídicas.

Despachantes de aduana.

En 1912, el presidente Julio Argentino Roca reconoce por primera vez en un decreto la existencia e importancia de este profesional. En los primeros tiempos, su actividad fue tratada atendiendo al tipo de tareas que podía realizar un gestor. Con el correr de los años, la ANA, organismo ante quien este profesional debía actuar, así como el Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina, entidad que los nuclea, fueron extremando los requisitos.
El 26/08/46 se sanciona la ley 13.000, que reglamenta esta profesión. Esta ley exceptúa de exámenes y dispone la inscripción que soliciten, de los profesionales en ciencias económicas y jurídicas.
Posteriormente, la ley 17.325 (1967) deroga la anterior norma y se encuadra a los despachantes de aduana como agentes auxiliares del comercio.
El despachante de aduana es el nexo obligado entre el comercio importador - exportador y el estado.
Son agentes auxiliares del comercio sujetos a las normas pertinentes de la legislación mercantil y del servicio aduanero, que colaboran con la regular y correcta percepción de los tributos aduaneros, facilitando la actividad del servicio aduanero.
Su declaración comprometida, tanto en materia de importación como de exportación, causa efectos de inalterabilidad, en cuanto al valor, cantidad y calidad de los efectos declarados.
Son despachantes de aduana las personas de existencia visible, que en las condiciones previstas en este código, realizan en nombre de otros ante el servicio aduanero, trámites y diligencias relativas a la importación, exportación y demás operaciones aduaneras (art. 36.1 del Código Aduanero).
La convención de Kioto define al despachante de aduana como "todo tercero" cuya actividad consiste en ocuparse de desaduanamiento de las mercaderías de importación o exportación.
No corresponde al despachante establecer el precio de importación ni las circunstancias comerciales, financieras o de otra índole de la operación, por no haber tenido participación alguna en las negociaciones realizadas entre el comprador y el vendedor.
En materia infraccional aduanera, la jurisprudencia sostiene la falta de responsabilidad del despachante, cuando ha cumplido con las obligaciones a su cargo y no se apartó de las instrucciones impartidas por el exportador o importador.
El código aduanero afirma, en la exposición de motivos, que la responsabilidad infraccional se basa en los deberes impuestos por el ordenamiento aduanero: "... quien los cumple no podrá ser sancionado, quien no los cumple deberá responder por tal incumplimiento".
La misma norma declara al despachante de aduana auxiliar del comercio y del servicio aduanero.
El despachante de aduana es el nexo entre el importador - exportador con el servicio aduanero y es responsable ante el mismo de cualquier error o falsa manifestación que produzca en la Declaración Comprometida de las operaciones que ante él oficializa.
Son requisitos para inscribirse en el Registro de Despachantes de Aduana:
Ser mayor de edad, tener capacidad para ejercer por sí mismo el comercio y estar inscripto como comerciante en el Registro Público de Comercio.

Haber aprobado estudios secundarios completos y acreditar conocimientos específicos en materia aduanera en los exámenes teóricos y prácticos que se establecieren a tal fin.

Acreditar domicilio real.

Constituir domicilio en el radio urbano de la aduana en la que hubiere de ejercer su actividad.

Acreditar la solvencia necesaria y otorgar a favor de la ANA una garantía en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones.

No estar comprendido en alguno de los siguientes supuestos:

Haber sido condenado por algún delito aduanero o por la infracción de contrabando menor.

Haber sido socio ilimitadamente responsable, director o administrador de cualquier sociedad o asociación, cuando la sociedad o asociación de que se trate hubiera sido condenada por cualquiera de los ilícitos mencionados en el inciso anterior. Cuando hubiera sido sancionada por la infracción de contrabando menor, la inhabilidad se extenderá por cinco años desde que la condena hubiera quedado firme. Se exceptúa de la inhabilitación a quienes probaren haber sido ajenos al acto o haberse opuesto a su realización.

Haber sido condenado por delito reprimido con pena privativa de la libertad, exceptuándose los delitos contra las personas, el honor, la honestidad y el estado civil, cuando la sentencia hubiera concedido el beneficio de la ejecución condicional de la pena.

Estar procesado judicialmente o sumariado en jurisdicción aduanera por cualquiera de los ilícitos mencionados en los incisos anteriores, mientras no fuere sobreseído provisional o definitivamente o absuelto por sentencia o resolución firme.

Haber sido condenado con pena accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos, hasta que se produjere su rehabilitación.

Haber sido sancionado con la eliminación de cualquiera de los demás registros previstos en el artículo 23 inciso t), hasta que se hallare en condiciones de inscribirse.

Se fallido o concursado civil, hasta dos años después de su rehabilitación.

Encontrarse en concurso preventivo o resolutorio, hasta que hubiere obtenido carta de pago o acreditare el cumplimiento total del acuerdo respectivo.

Estar inhibido judicialmente para administrar o disponer de sus bienes, mientras esta situación subsistiere.

Ser deudor de obligación tributaria aduanera exigible o de obligación emergente de pena patrimonial aduanera firme, o ser socio ilimitadamente responsable, director o administrador de cualquier sociedad o asociación, cuando la sociedad o asociación de que se trate fuere deudora de alguna de las obligaciones mencionadas. Estas inhabilidades subsistirán hasta la extinción de la obligación.

Ser o haber sido agente aduanero, hasta después de un año de haber cesado como tal.

Haber sido exonerado como agente de la administración pública nacional, provincial o municipal, hasta que se produjere su rehabilitación.


Agente de transporte aduanero.

El código aduanero se refiere a los agentes de transporte marítimos, aéreos y terrestres.
Se los define como aquellas personas de existencia visible o ideal que actúan en nombre de los empresarios de transporte asumiendo las gestiones realizadas con la presentación del medio transportador y de sus cargas ante el servicio de aduana.
Además de ser auxiliares del comercio, son auxiliares del servicio aduanero.
Los otros sujetos que por su actividad profesional, técnica o comercial, no resultan indiferentes al servicio aduanero son: proveedores de a bordo, técnicos de reparaciones, lavadores y demás personas de existencia física o ideal que cumplieren actividades en la zona primaria aduanera, correspondiendo a la aduna supervisar la actividad de todas estas personas.

Administración pública.

Es decir, las reparticiones nacionales que intervienen en la operatoria de comercio exterior, a saber: el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, del que dependen la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Industria, la Secretaría de Comercio e Inversiones (de la que depende la Comisión Nacional de Comercio Exterior). En forma indirecta, intervienen: el BCRA, el BICE y demás reparticiones del área.
El Ministerio de Economía es el encargado de fijar y hacer cumplir por medio de los organismos correspondientes la política económica que el poder ejecutivo implemente respecto del sector externo (aranceles, modificaciones de los mismos, prohibiciones, exenciones arancelarias, política de ajuste, etc.). La Secretaría de Industria es la autoridad de aplicación de las normas que el Ministerio de Economía dicta.

Dirección General de Aduanas.

Aplicará la legislación a la importación y exportación de mercaderías, teniendo a su cargo la superintendencia general y dirección de aduanas y demás reparticiones que la integran.
Constituyen aduanas las distintas oficinas que, dentro de la competencia que se les hubiere asignado, ejercen las funciones a las que se refiere al artículo 17 (aplicar la legislación referida a importación y exportación), en especial las de percepción y fiscalización de las rentas públicas producidas por los derechos y demás tributos con que las operaciones de importación y exportación se hallaren gravadas y las de control de tráfico internacional de mercaderías.
El código aduanero establece la posibilidad de traslado del asiento geográfico de las aduanas por parte del poder ejecutivo, cuando fuese conveniente por razones de control o de racionalización o eficiencia de la administración aduanera. Con la reserva expresa de que aquellas aduanas a las que se refiere el artículo 67 inc. 9 de la Constitución Nacional (las aduanas exteriores, que existían en cada provincia, al tiempo de su incorporación...), éstas sólo podrán ser trasladadas dentro del territorio de la respectiva provincia.
La ANA está facultada para fijar o modificar la competencia de las aduanas, determinar las operaciones a cumplirse ante las mismas, asignándoles el carácter de permanentes o transitorias, teniendo en consideración razones de mejor control, racionalización del servicio o del tráfico internacional.

Administración General de Puertos.


En cuanto a sus funciones administrativas, dependía del Ministerio de Economía; en la faz de seguridad, lo hace de la Prefectura Nacional Marítima (Capitanía de Puertos).
Tenía a su cargo el contralor de la entrada y salida de medios de transportes marítimos y fluviales internacionales, así como administrar las plazoletas y depósitos fiscales, dados en concesión privada.
Fijaba las tarifas del manejo de las operaciones de carga, descarga y almacenamiento de mercaderías.
Esta dependencia fue disuelta en 1992.

Banco Central de la República Argentina.

Es el que autoriza a los bancos del sistema para operar en cambios.
Dirige y aplica la política monetaria del país, conforme a los lineamientos impuestos desde el poder ejecutivo.
Es la máxima autoridad de aplicación en cuanto a la comercialización de divisas.

Bancos autorizados a operar en cambios.

Cualquier banco comercial que desee efectuar operaciones de negociación de divisas puede hacerlo. Es necesario, para ello, obtener la autorización del BCRA. La autorización será otorgada siguiendo une escalonamiento, iniciándose por la categoría A, hasta llegar a la C, con lo que quedará habilitado para realizar cualquier tipo de operación.
En el caso de los bancos cuya central obtuvo autorización, ésta no podrá hacerla extensiva a sus sucursales, sino que cada una de ellas deberá cumplir cada etapa individualmente para lograr la habilitación.

Corredores de cambio.

Personas físicas, a las cuales y previo un examen de competencia, el BCRA les otorga la autorización para realizar determinados tipos de negociaciones de divisas.

Empresas transportadoras de carga.

Las empresas de transporte de cargas internacionales son auxiliares del servicio aduanero y deben cumplimentar las prescripciones que se refieren a su vinculación con la ANA. Con respecto a la matrícula internacional, ésta les será otorgada como respaldo a la operatoria del sector externo.

La administración Federal de Ingresos Públicos.

Los considerandos del decreto 1156/96 que dispone la fusión de la Administración Nacional de Aduanas con la Dirección General Impositiva, exponen que, atento el carácter recaudatorio de las funciones que ambos organismos poseen, se aconseja la conveniencia de unificarlas dentro de un contexto de mayor control y racionalización de los costos a cargo del estado.


NECESIDAD DE IMPORTAR O EXPORTAR.

Operatoria a seguir.

Inscripción de la persona (ideal o visible) en el Registro de Importadores y Exportadores de la Nación.
Inscripción en al AFIP (Ganancias, IVA, con sus DDJJ al día).
Estar inscriptos y no adeudar suma alguna a los organismos de recaudación previsional.



RÉGIMEN PENAL ADUANERO.


Delitos aduaneros.


Art. 863: será reprimido con prisión de seis a ocho años, el que por cualquier acto u omisión impidiere o dificultare, mediante ardid o engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones.


Art. 864: será reprimido con prisión de seis meses a ocho años el que:

Importare o exportare mercadería en horas o por lugares no habilitados al efecto, la desviare de las rutas señaladas para la importación o la exportación o de cualquier modo la sustrajere al control que corresponde ejercer al servicio aduanero sobre tales actos.
Realizare cualquier acción u omisión que impidiere o dificultare el control del servicio aduanero con el propósito de someter a la mercadería a un tratamiento aduanero o fiscal distinto al que le correspondiere, a los fines de su importación o exportación.
Presentare ante el servicio aduanero una autorización especial, una licencia arancelaria o una certificación expedida contraviniendo las disposiciones legales específicas que regularen su otorgamiento, destinada a obtener, respecto de la mercadería que se importare o exportare, un tratamiento aduanero o fiscal más favorable que el que correspondiere.
Ocultare, disimulare, sustituyere o desviare, total o parcialmente, mercadería sometida o que debiere someterse a control aduanero, con motivo de su importación o exportación.
Simulare ante el servicio aduanero, total o parcialmente, una operación o una destinación aduanera de importación o de exportación, con la finalidad de obtener un beneficio económico.


Art. 865: se impondrá prisión de dos a diez años, en cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 863 y 864, cuando:

Intervinieren en el hecho tres o más personas en calidad de autor, instigador o cómplice.
Interviniere en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice un funcionario o empleado público en ejercicio o en ocasión de sus funciones o con abuso de su cargo.
Interviniere en el hecho, en calidad de autor, instigador o cómplice, un funcionario o empleado del servicio aduanero o un integrante de las fuerzas de seguridad a las que este código les confiere la función de autoridad de prevención de los delitos aduaneros.
Se cometiere mediante violencia física o moral en las personas, fuerza sobre las cosas o la comisión de otro delito o su tentativa.
Se realizare empleando un medio de transporte aéreo, que se apartare de las rutas autorizadas o aterrizare en lugares clandestinos o no habilitados por el servicio aduanero para el tráfico de mercadería.
Se cometiere mediante la presentación ante el servicio aduanero de documentos adulterados o falsos, necesarios para cumplimentar la operación aduanera.
Se tratare de elementos nucleares, explosivos, agresivos, químicos o materiales afines, armas, municiones o materiales que fueren considerados de guerra o sustancias o elementos que por su naturaleza, cantidad o características pudieran afectar la seguridad común. La pena por los hechos contemplados en este inciso se aplicará siempre que por leyes especiales no correspondiere una mayor.
Se tratare de mercadería cuya importación o exportación estuviere sujeta a una prohibición absoluta.


Art. 866: se impondrá prisión de dos a diez años en cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 863 y 864 cuando se tratare de sustancias o elementos que por su naturaleza, cantidad o características pudieren afectar la salud pública. En los casos en que se tratare de estupefacientes, en cualquier etapa de su elaboración, la pena será de tres a doce años de prisión.


Art. 867: en los supuestos previstos en los artículos 865 y 866, no serán de aplicación la eximición de prisión, la excarcelación o la condena de ejecución condicional.



Actos culposos que posibilitan el contrabando y uso indebido de documentos.

Para caracterizar la culpa, debemos hablar de negligencia e inobservancia de las disposiciones legales específicas.

El grado de culpabilidad se traduce en que la negligencia sea "manifiesta" y de que la inobservancia de las disposiciones específicas sea "grave".

Será reprimido con multa el funcionario o empleado aduanero que ejerciera indebidamente sus funciones fiscales o de control.

Será reprimido con multa, el sujeto activo que, por su calidad, oficio o actividad, incurriere en irregularidad o falsedad de los documentos que presenta.



Tentativa de contrabando.


Art. 871: incurre en tentativa de contrabando el que, con el fin de cometer el delito de contrabando, comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad.


Art. 872: la tentativa de contrabando será reprimida con las mismas penas que corresponden al delito consumado.


Art. 873: se considera supuesto especial de tentativa de contrabando la introducción a recintos sometidos a control aduanero de bultos que, individualmente o integrando una partida, contuviesen en su interior otro u otros bultos con marcas, números o signos de identificación iguales o idóneos para producir confusión con los que ostentare el envase exterior u otro envase comprendidos en la misma partida. El responsable será reprimido con la pena que correspondiere al supuesto de contrabando que se configure.



Encubrimiento de contrabando.


Art. 874:

Incurre en encubrimiento de contrabando el que, sin promesa anterior al delito de contrabando, después de su ejecución:

Ayudare a alguien a eludir las investigaciones que por contrabando efectúa la autoridad o a sustraerse a la acción de la misma.
Omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo.
Procurare o ayudare a alguien a procurar la desaparición, ocultamiento o alteración de los rastros, pruebas o instrumentos del contrabando.
Adquiriere, recibiere o interviniere de algún modo en la adquisición o recepción de cualquier mercadería que de acuerdo a las circunstancias debía presumir proveniente de contrabando.

El encubrimiento de contrabando será reprimido con prisión de seis meses a tres años, sin perjuicio de aplicarse las demás sanciones contempladas en el artículo 876.
La pena privativa de la libertad prevista en el apartado 2 de este artículo se elevará en un tercio cuando:

El encubridor fuera un funcionario o empleado público o integrante de las fuerzas armadas o de seguridad.
Los actos mencionados en el inciso d) del apartado 1 de este artículo constituyeren una actividad habitual.


Art. 875:

Están exentos de pena los que hubieren ejecutado un hecho de los previstos en los incisos a), b) y c) del apartado 1, del artículo 874, a favor del cónyuge, de un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o el segundo de afinidad, de un amigo íntimo o de una persona a la que debieran especial gratitud.
Cuando se encubriere con la finalidad de obtener un beneficio económico o de asegurar el producto o el provecho del contrabando, no se aplicará la exención de pena prevista en el apartado 1 de este capítulo.



Infracciones aduaneras.


Art. 892: a los efectos de este Código, el término infracción se equipara al de contravención.


Art. 893: se consideran infracciones aduaneras los hechos, actos u omisiones que este título reprime por transgredir las disposiciones de la legislación aduanera. Las disposiciones generales de este título también se aplicarán a los supuestos que este código reprime con multas automáticas.


Art. 894: la calificación de un hecho como infracción aduanera requiere que, previamente a su realización, se encuentre previsto como tal en las disposiciones de este código.


Art. 895: en materia de infracciones aduaneras, no cabe la incriminación por analogía.


Art. 896: la norma que rige específicamente el caso desplaza a la que lo pudiera comprender en forma genérica.



ÁREAS O ZONAS FRANCAS.


Ámbito dentro del cual la mercadería no está sometida a control habitual del servicio aduanero, y su introducción y extracción no están gravadas con el pago de tributos, salvo las tasas retributivas de servicios que pudieran establecerse, ni alcanzadas por prohibiciones de carácter económico.

Tales áreas deben ser establecidas por ley nacional. Nuestro país reconoce 27 zonas francas en el territorio aduanero.

Los ingresos y egresos de mercaderías a las áreas francas constituyen importaciones y exportaciones respectivamente.

En tales zonas, la mercadería puede ser objeto de almacenamiento, comercialización, utilización y consumo, transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio.

Las características de las zonas francas dan origen a los distintos tipos en que se pueden distinguir:

De almacenamiento.
Comercial.
Industrial.
Turística.

Importancia de las zonas francas para las economías regionales.

Las zonas francas comerciales contribuyen a rebajar el costo de los productos importados, al disminuir los gastos de transporte y distribución, vigilancia y almacenamiento de los mismos. Permiten la difusión de nuevos productos y tecnologías, atemperando los plazos de entrega.

Las zonas francas de carácter industrial, pueden convertirse en el vehículo eficaz para la generación de empleos y subsidiariamente para la captación de divisas.

La instalación de zonas francas en general, facilita la comercialización de las materias primas locales, como insumos de las industrias que se instalen, o mediante la concentración de la oferta en un mercado mayorista.



2 comentarios:

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