jueves, 19 de abril de 2007

Derecho Administrativo

QUE ESTUDIA EL DERECHO ADMINISTRATIVO.

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El Derecho administrativo es el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras Administraciones Públicas (personificadas en una diversidad de órganos).

Tabla de contenidos[ocultar]

1 Evolución histórica
2 Ámbito de aplicación
3 Regulación por país
3.1 Chile
3.2 España
4 Véase también
5 Enlaces externos
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[editar] Evolución histórica

El concepto de Derecho Administrativo surge en la Francia del siglo XIX gracias a los trabajos de Hauriou. Es, por lo tanto, una disciplina esencialmente moderna que surge con las revoluciones liberales.
En cualquier caso, es posible distinguir dos grandes tradiciones de derecho administrativo, de la cual los sistemas nacionales son tributarios. Por una parte, la tradición anglosajona y por otra parte la tradición francesa. A esta última pertenecen los sistemas jurídicos latinoamericanos.

[editar] Ámbito de aplicación

En cuanto a normas de organización, el Derecho administrativo establece los órganos e instituciones a través de los que actúan la Administración Pública, desde los servicios centrales, los órganos desconcentrados, descentralizados y organismos autónomos dependientes de otras instituciones y, en su caso, los Consejos de Ministros, los Ministerios, Secretarías Generales, Direcciones generales, Subsecretarías, órganos representativos de las entidades que componen la administración local, de empresas públicas, entre otros.

La mayoría de estos órganos tienen como característica común la capacidad para actuar con prerrogativas o poderes superiores a los que poseen los particulares (imperium). En lo que respecta a las normas de funcionamiento, es preciso señalar que el Derecho Administrativo sólo regula aquellas actuaciones de la Administración Pública en las que los órganos administrativos actúan investidos de potestades públicas, es decir, están revestidos de imperium.

En tanto que en la vida privada los derechos y obligaciones se crean casi siempre por vía contractual, la administración debe, en interés del sevicio público, poder imponer, unilateralmente, sin necesidad de previo pronunciamiento judicial, obligaciones a los particulares, y su decisión debe ser tenida como jurídicamente válida en tanto que el interesado no promueva su anulación por el juez. '
Prosper Weil, Derecho Administrativo 1986, Civitas, pág. 50

Se suele distinguir entre Administración territorial (con distintas subdivisiones que tiende a ser coincidente con la división territorial del Estado) y Administración institucional, la cual, en distintos grados en función del ordenamiento jurídico de que se trate, no ejerce ninguna potestad administrativa. Cuando, en estos casos, la Administración Pública actúa como un mero particular y le son de aplicación las normas del derecho común. No obstante, siempre habrá en su actuación un núcleo estrictamente administrativo, aunque solo sea a los efectos del procedimiento para la formación de la voluntad del órgano administrativo (unipersonal o colegiado) y las normas de atribución de competencias del órgano implicado.

[editar] Regulación por país

[editar] Chile

Chile no cuenta con una regulación sistemática propiamente tal. Las bases de la regulación se encuentran en la Constitución Política de la República de 1980 (fuertemente reformada en 1989 y 2005). Esta norma se integró en un conjunto disperso de normas legales y reglamentarias ya existentes (el régimen de bienes del Estado, expropiaciones, etc.). Después de ella se han dictado los cuerpos legales de mayor importancia: la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional y, recientemente, la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos.

[editar] España

En España existen múltiples y dispersas normas que regulan el Derecho administrativo. Además de la Constitución, a nivel estatal existen una serie de leyes entre las que cabe citar:
La Ley 30/92, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Ley de Ordenación y funcionamiento de la Administración General del Estado.
La Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Otras legislaciones sobre temas variados entre las que podemos encontrar el régimen del suelo, valoraciones y expropiación forzosa, contratos administrativos, función pública, la Ley Orgánica reguladora de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (conocida como Ley Corcuera) y un largo etcétera.
Las Administraciones Públicas gozan de personalidad jurídica para el cumplimiento de las funciones que tienen legalmente atribuidas. Se clasifican en tres niveles: Estatal, autonómico y local (Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y Entidades que componen la Administración Local)

[editar] Véase también

Acto administrativo
Decreto
Responsabilidad del Estado

[editar] Enlaces externos

Fuentes de Derecho administrativo del estado español (Ministerio de Administraciones Públicas)
Instituto Chileno de Derecho Administrativo

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